III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32600
En aquellas empresas cuya actividad principal esté regulada por el calendario escolar
sus trabajadores y trabajadoras disfrutarán, preferentemente, al menos un 50 % de sus
vacaciones en el periodo estival.
El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de
vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado
durante este período.
Si con anterioridad al inicio de las vacaciones el trabajador o trabajadora se encuentra
en situación de IT derivada de accidente de trabajo o de enfermedad común que requiera
hospitalización, podrá disfrutar de las vacaciones a continuación del alta médica o en otro
período, de común acuerdo entre las partes, aunque haya terminado el año natural que
corresponda.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 53.
Jornada especial.
Atendiendo a la especificidad de servicios como: colonias, albergues, campamentos, y
actividades asimilables a las anteriores se establece la posibilidad de realizar jornadas
especiales, entendiendo por jornada especial, la forma de distribución irregular de la
jornada efectiva de trabajo, fijada de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a,
sin superar la jornada máxima establecida en el presente convenio.
Artículo 54.
Calendario laboral.
La empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras,
establecerá el calendario anual para cada centro de trabajo, en el que se contemple al
menos, teniendo en cuenta las jornadas máximas pactadas en este convenio colectivo:
El calendario laboral se pactará anualmente. La empresa elaborará el calendario
laboral, independientemente de que se tenga representación legal de los/as trabajadores/
as o no y siempre antes del comienzo del año laboral.
En el supuesto que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral,
sería la empresa la que establecería el calendario, siguiendo criterios de organización del
proceso educativo y respetando, en todo caso, los derechos de los trabajadores y
trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, la representación legal de los/as
trabajadores/as en la empresa o la representación legal de la empresa podrá solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria del convenio colectivo para mediar en la solución del
acuerdo.
El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por
parte de todo el personal.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) La distribución anual de los días de trabajo.
d) Las vacaciones.
e) Los días festivos y descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32600
En aquellas empresas cuya actividad principal esté regulada por el calendario escolar
sus trabajadores y trabajadoras disfrutarán, preferentemente, al menos un 50 % de sus
vacaciones en el periodo estival.
El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de
vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado
durante este período.
Si con anterioridad al inicio de las vacaciones el trabajador o trabajadora se encuentra
en situación de IT derivada de accidente de trabajo o de enfermedad común que requiera
hospitalización, podrá disfrutar de las vacaciones a continuación del alta médica o en otro
período, de común acuerdo entre las partes, aunque haya terminado el año natural que
corresponda.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 53.
Jornada especial.
Atendiendo a la especificidad de servicios como: colonias, albergues, campamentos, y
actividades asimilables a las anteriores se establece la posibilidad de realizar jornadas
especiales, entendiendo por jornada especial, la forma de distribución irregular de la
jornada efectiva de trabajo, fijada de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a,
sin superar la jornada máxima establecida en el presente convenio.
Artículo 54.
Calendario laboral.
La empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras,
establecerá el calendario anual para cada centro de trabajo, en el que se contemple al
menos, teniendo en cuenta las jornadas máximas pactadas en este convenio colectivo:
El calendario laboral se pactará anualmente. La empresa elaborará el calendario
laboral, independientemente de que se tenga representación legal de los/as trabajadores/
as o no y siempre antes del comienzo del año laboral.
En el supuesto que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral,
sería la empresa la que establecería el calendario, siguiendo criterios de organización del
proceso educativo y respetando, en todo caso, los derechos de los trabajadores y
trabajadoras. En estos supuestos de falta de acuerdo, la representación legal de los/as
trabajadores/as en la empresa o la representación legal de la empresa podrá solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria del convenio colectivo para mediar en la solución del
acuerdo.
El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por
parte de todo el personal.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este
convenio colectivo.
b) El horario de trabajo.
c) La distribución anual de los días de trabajo.
d) Las vacaciones.
e) Los días festivos y descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles.