III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32599
Las 50 horas semanales son aplicables a contratos a tiempo completo, aplicándose la
proporcionalidad en los contratos a tiempo parcial.
En contraprestación por los excesos de jornada que se produzcan, en cómputo
mensual, el trabajador o trabajadora puede disponer de una hora de descanso por cada
hora de trabajo. Los descansos por compensación deben ser fijados de común acuerdo
entre empresa y trabajador o trabajadora y deben ser disfrutados, salvo que en estos días
se produzca más actividad que el resto de los días de la semana.
En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se
produzca, en cómputo anual una diferencia de horas a favor del trabajador o trabajadora
que no hayan sido utilizadas por la empresa a 31 de diciembre, o la finalización de la
relación laboral, estas serán para su beneficio sin que le puedan ser exigidas su realización
posteriormente, o sin que se le pueda descontar de su finiquito a la finalización de la
relación laboral.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores
y trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado
de menores, embarazo, periodos de lactancia o discapacidad.
Las horas de jornada irregular deberán presentarse en el calendario y siempre de
manera informada a la representación legal de los/as trabajadores/as, la cual, realizará el
seguimiento de la aplicación de la jornada irregular.
Artículo 50.
Horas extraordinarias.
Ambas partes, dada la situación general de empleo y para fomentar las políticas de
fomento de nuevas contrataciones, acuerdan la no realización de horas extraordinarias
salvo situaciones de fuerza mayor o de emergencia.
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación,
como criterio general, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo
acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica en el mes siguiente a su
realización, con la compensación equivalente en ambos supuestos del 45% de incremento
respecto a la hora ordinaria correspondiente.
Artículo 51.
Descanso semanal.
Artículo 52.
Vacaciones.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio han de disfrutar, por
cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.
Si el tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, debe tener
derecho a los días que correspondan en proporción.
Las vacaciones se han de disfrutar, preferentemente, en los períodos de cese de
actividad o de menor actividad de las empresas o centros de trabajo considerados
individualmente.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Los días de descanso semanal deben ser, preferentemente, con criterio general, el
sábado y el domingo.
En los casos en que la actividad de la empresa y/o entidad lo impida, y que este
descanso no pueda tener lugar en sábado y domingo, se ha de poder disfrutar de los
descansos legalmente establecidos. Los trabajadores y trabajadoras afectados por esta
circunstancia disfrutaran, preferentemente, de un sábado y un domingo consecutivos libres
cada dos semanas.
La empresa debe establecer el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal
de acuerdo con las circunstancias especiales y las necesidades de cada centro de trabajo.
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser
sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación
laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32599
Las 50 horas semanales son aplicables a contratos a tiempo completo, aplicándose la
proporcionalidad en los contratos a tiempo parcial.
En contraprestación por los excesos de jornada que se produzcan, en cómputo
mensual, el trabajador o trabajadora puede disponer de una hora de descanso por cada
hora de trabajo. Los descansos por compensación deben ser fijados de común acuerdo
entre empresa y trabajador o trabajadora y deben ser disfrutados, salvo que en estos días
se produzca más actividad que el resto de los días de la semana.
En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se
produzca, en cómputo anual una diferencia de horas a favor del trabajador o trabajadora
que no hayan sido utilizadas por la empresa a 31 de diciembre, o la finalización de la
relación laboral, estas serán para su beneficio sin que le puedan ser exigidas su realización
posteriormente, o sin que se le pueda descontar de su finiquito a la finalización de la
relación laboral.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores
y trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado
de menores, embarazo, periodos de lactancia o discapacidad.
Las horas de jornada irregular deberán presentarse en el calendario y siempre de
manera informada a la representación legal de los/as trabajadores/as, la cual, realizará el
seguimiento de la aplicación de la jornada irregular.
Artículo 50.
Horas extraordinarias.
Ambas partes, dada la situación general de empleo y para fomentar las políticas de
fomento de nuevas contrataciones, acuerdan la no realización de horas extraordinarias
salvo situaciones de fuerza mayor o de emergencia.
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación,
como criterio general, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo
acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica en el mes siguiente a su
realización, con la compensación equivalente en ambos supuestos del 45% de incremento
respecto a la hora ordinaria correspondiente.
Artículo 51.
Descanso semanal.
Artículo 52.
Vacaciones.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio han de disfrutar, por
cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.
Si el tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, debe tener
derecho a los días que correspondan en proporción.
Las vacaciones se han de disfrutar, preferentemente, en los períodos de cese de
actividad o de menor actividad de las empresas o centros de trabajo considerados
individualmente.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Los días de descanso semanal deben ser, preferentemente, con criterio general, el
sábado y el domingo.
En los casos en que la actividad de la empresa y/o entidad lo impida, y que este
descanso no pueda tener lugar en sábado y domingo, se ha de poder disfrutar de los
descansos legalmente establecidos. Los trabajadores y trabajadoras afectados por esta
circunstancia disfrutaran, preferentemente, de un sábado y un domingo consecutivos libres
cada dos semanas.
La empresa debe establecer el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal
de acuerdo con las circunstancias especiales y las necesidades de cada centro de trabajo.
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser
sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación
laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.