III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32598

La resolución emitida por la Comisión Paritaria, debe prever los siguientes aspectos:
a) El incremento económico que se aplicará en lugar del general que se ha pactado,
que en todo caso no puede ser inferior a 1/3 de lo pactado en el convenio colectivo.
b) El procedimiento para recuperar, en los años siguientes, los incrementos salariales
que se han dejado de percibir en el año de inaplicación. En todo caso, el período máximo
de recuperación no puede superar los tres años.
c) Excepto el incremento salarial pactado, en una cuantía diferente del incremento
general del convenio, este es de plena aplicación en la empresa.
d) Una misma empresa no puede aplicar la cláusula de inaplicación del convenio
colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un período de cinco años.
Artículo 46.

Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá
acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo reconocidas en el
contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de
una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, la cual ha de seguir el
procedimiento establecido en el artículo 41 del ET.
Artículo 47.

Pagas extraordinarias.

Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio deben percibir, como complemento periódico de vencimiento superior a un mes,
el importe de 2 gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad
de salario base y la parte proporcional de los complementos específicos en media anual.
Deben hacerse efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre.
A efectos de cómputo para el cálculo de las pagas extraordinarias, se establece el
plazo del 1 de julio al 30 de junio para la paga del verano y del 1 de enero al 31 de
diciembre para la paga de Navidad.
Las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas en 12 mensualidades, previo
acuerdo de las partes.
CAPÍTULO VII
Jornada, horarios, horas extraordinarias y vacaciones
Artículo 48.

Jornada de trabajo.

Artículo 49.

Jornada irregular.

La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor
demanda de servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La
jornada irregular no podrá superar en ningún caso la utilización de 100 horas del cómputo
de jornada anual de tiempo efectivo de trabajo.
La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales
como tiempo de trabajo efectivo, respetando los periodos de descanso diario y semanal.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Desde la entrada en vigor del presente Convenio la jornada de trabajo en cómputo
anual será de 1742 horas de tiempo máximo de trabajo efectivo, de dedicación, distribuidas
en jornadas semanales de 38 horas y 30 minutos de tiempo máximo de trabajo efectivo.
Se entiende por dedicación toda aquella efectuada dentro de la jornada de trabajo que
esté relacionada con la actividad propia, tiempo de preparación, evaluaciones,
programación, relación directa con los usuarios y usuarias y otras tareas de naturaleza
análoga.