III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32597

consecuencia de actualizaciones de convenio. En ningún caso la aplicación de estas
tablas determinará una disminución de las retribuciones globales que por cualquier causa
la persona trabajadora venga percibiendo antes del 1 de octubre de 2020.
A partir del día 1 de octubre de 2022, las tablas de aplicación a los salarios de todas
las personas trabajadoras incluidas en el ámbito funcional del presente convenio serán las
que figuran en el Anexo 3, Tabla C) del presente Convenio Colectivo.
Artículo 45.

Cláusula de inaplicación salarial.

Aquellas empresas o entidades que por razones económicas, técnicas, organizativas
o de producción no pudiesen hacer frente a las condiciones pactadas en el presente
convenio, deberán acreditar, objetiva y fehacientemente, las causas por las que dichas
condiciones ponen en peligro la viabilidad de la empresa o entidad.
Para poder acogerse a esta cláusula en el año correspondiente, la empresa deberá
iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las
trabajadoras. En los supuestos de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/
as en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo
alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio.
En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la
representación legal de los/as trabajadores/as o comisión designada en su representación,
pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria.
La condición prioritaria para acogerse al presente artículo es la de garantizar el
mantenimiento de los actuales niveles de empleo en la empresa.
Las empresas deben entregar la documentación acreditativa de su situación a la
representación legal de los/as trabajadores/as en la empresa, o comisión designada en su
representación o, en su caso a la Comisión Paritaria del convenio:
a) Balances y cuentas de resultados del último año, con las auditorías
correspondientes o censura de cuentas, y las declaraciones del impuesto de sociedades
que pongan de manifiesto un flujo de caja negativo, así como la previsión del año en curso
igualmente negativa. En el caso de una empresa integrada en un grupo de la misma
actividad que la empresa en cuestión, es necesario que estos datos se refieran a los
resultados integrados consolidados del grupo.
b) Plan de viabilidad, con las medidas de mejora de la gestión productiva, comercial,
financiera, inversiones, etc., orientadas a superar la coyuntura negativa y garantizar el
futuro industrial y el empleo de la empresa.
c) Estudio de la incidencia de los salarios en la estructura general de la empresa.
d) Quedan sin efecto las actuaciones que omitan estas documentaciones o las que
se hagan fuera de plazo.

a) Los técnicos designados por las partes que integran la Comisión Paritaria, tendrán
acceso a toda la documentación necesaria para estudiar y comprobar la solicitud.
b) En caso de que se requiera la actuación profesional de un censor jurado de
cuentas o similar, sus honorarios correrán a cargo de la empresa solicitante.
c) Los miembros de la Comisión Paritaria y sus asesores están obligados a tratar y
mantener con la máxima reserva la información recibida y los datos a los que se haya
tenido acceso como consecuencia de sus respectivas funciones.
d) La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de siete
días a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud.
e) La resolución emitida por la Comisión Paritaria en cualquiera de sus fases, no
puede ser objeto de recurso por la empresa solicitante y la decisión final será plenamente
ejecutiva.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Para el ejercicio de sus funciones, la referida Comisión Paritaria tendrá las atribuciones
y deberes siguientes: