III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32596

Solo se ha de percibir durante el tiempo que se esté ocupando un puesto de trabajo o
desarrollando tareas de las características mencionadas, en cuantía del 10 % de su salario
base.
Artículo 42.

Complemento de disponibilidad.

Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones de los
trabajadores y trabajadoras cuando realizan servicios presenciales con disponibilidad de
24 horas en casas de colonias, albergues infantiles y juveniles, campamentos y/o otros
equipamientos similares.
Este complemento debe ser abonado en atención a su especial distribución irregular
de la jornada, su total disponibilidad horaria y por la realización esporádica de servicios de
reserva que implican su desplazamiento a otro centro de trabajo.
Su retribución debe ser del 10 % del salario base diario por cada día devengado de
este complemento. La percepción de este complemento es incompatible con el
complemento de descanso semanal obligatorio y festividad y el complemento de
nocturnidad.
Artículo 43.

Complemento de Dedicación

Este complemento se devenga por el tiempo de preparación, evaluación, programación,
reuniones, uso de medios propios, así como cualquier otra función de igual o similar
naturaleza necesarios para el desempeño de su puesto de trabajo, percibirán un
complemento mensual de doce pagas denominado «de dedicación». Este complemento
compensa las tareas inherentes a la preparación de las actividades y por tanto, no conlleva
ningún incremento de la actividad presencial en la empresa.
Este complemento es proporcional a la jornada y se entenderá con efectos desde el
día uno del mes siguiente a la fecha de publicación del presente convenio colectivo, solo
para los nuevos pliegos y para los/as trabajadores/as afectados por los salarios de las
tablas A) y C) del anexo 3.
Este complemento tendrá la consideración de no compensable y no absorbible.
Retribuciones

A partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, las tablas
salariales serán las que figuran en el Anexo 3, Tablas A, B y C del presente Convenio
Colectivo.
Las tablas recogidas en el Anexo 3 Tabla A), se aplicarán a los salarios de las personas
trabajadoras que presten servicios en todos aquellos recursos, programas o servicios de
contratación pública, realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el
ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto, convenio, acuerdo marco
u otras fórmulas legales), cuyo inicio del expediente de contratación se haya iniciado con
posterioridad a la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, aunque su
fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución
de los nuevos contratos o subvenciones derivados de los indicados procedimientos de
licitación o contratación. Las tablas de este apartado A no son aplicables a prórrogas de
contratos o de servicios anteriores a la publicación del presente convenio que no
contemplen en sus pliegos la revisión de precios como consecuencia de actualizaciones
de convenio.
Las tablas recogidas en el Anexo 3, Tabla B), se aplicarán a los salarios de las
personas trabajadoras que presten servicios en actividades, programas, actuaciones y
demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio no incluidos en el párrafo
anterior. En este caso los efectos económicos de las tablas serán los indicados en las
mismas: 1 de octubre de 2020 y 1 de octubre de 2021. Las tablas de este apartado B)
serán aplicables, así mismo, a las prórrogas de contratos o de servicios anteriores a la
publicación del presente convenio que no contemplen la revisión de precios como

cve: BOE-A-2021-4476
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Artículo 44.