III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 32595

Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio.

Al personal que haya de prestar servicios los días de su descanso semanal y festivos,
establecidos en su calendario laboral, se le compensará con un complemento salarial por
cada día de su descanso semanal o festivo establecido en su calendario laboral,
equivalente al incremento del 40 % del salario base por cada día trabajado en estas
condiciones, sin perjuicio de que disfrute del descanso compensatorio de los fijados como
de trabajo en el calendario laboral de cada trabajador o trabajadora.
Si la jornada de trabajo, en festivo establecido en su calendario laboral o descanso
semanal obligatorio, fuese inferior a la jornada ordinaria se abonará este complemento en
proporción a las horas efectivamente trabajadas en el día festivo o descanso semanal
obligatorio.
Si la jornada trabajada excediera a la ordinaria que fija el convenio, se entenderán
como horas extraordinarias; sin perjuicio de los posibles acuerdos que sobre este
complemento de festividad o trabajo en descanso semanal obligatorio, y para estos
supuestos pueda formalizarse entre la dirección de la empresa y la representación legal de
los/as trabajadores/as, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1 de este convenio
colectivo.
Los trabajadores y las trabajadoras que, a fecha de publicación del presente convenio
en el «BOE», vengan percibiendo alguna cantidad por este concepto, esta se absorberá al
complemento salarial regulado en el presente artículo; si fuese superior a la regulada en
este artículo, el trabajador o la trabajadora continuará percibiéndola como complemento
personal. En todo caso, además del abono de este complemento retributivo, la empresa
compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo establecido en su
calendario laboral o periodo de descanso semanal obligatorio.
Artículo 40.

Complemento de nocturnidad.

Percibirán el complemento de nocturnidad los trabajadores y trabajadoras que realicen
horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana del día siguiente.
Dichas horas se satisfarán con el incremento del 15 % del salario base.
Para realizar la aplicación del cobro de la hora nocturna en la nómina correspondiente
de cualquier mes del año, procederemos a realizar inicialmente el cálculo del valor de la
hora ordinaria para estos efectos. Para lo cual se procederá a multiplicar el sueldo base
mensual por catorce pagas, a fin de obtener el sueldo base anual. Después se divide este
sueldo base anual entre el número de horas de jornada máxima de tiempo efectivo de
trabajo en cómputo anual establecido en el convenio. Tras obtener el valor hora ordinaria
se incrementa su valor en un 15 %. La fórmula a aplicar es:

El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que, en la actualidad
y por cualquier título, pudiera venir percibiendo los trabajadores y trabajadoras por este o
similar concepto. No obstante mantendrán las mejores condiciones aquellos trabajadores
y trabajadoras que venían percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones
diferentes a las reguladas en este artículo siempre que les resulten más favorables.
Artículo 41.

Complemento de responsabilidad.

Se establece con el fin de remunerar a aquellos trabajadores o trabajadoras que, con
la categoría de monitor/a, tengan a su cargo 5 monitores o menos. Además, tendrán
derecho a percibir este complemento, aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen
tareas que no les son propias, ya sea de manera puntual o de forma continuada, y que
implican una responsabilidad explícita.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Comp. de nocturnidad = Salario base mensual × 14 × 0,15 × n.º horas nocturnas trabajadas.
Jornada máxima anual