III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021
4.

Sec. III. Pág. 32594

Subrogación de los representantes de los/as trabajadores/as.

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados
Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a
la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación del número de
trabajadores/as a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente para el centro o unidad afectada por
la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los/as trabajadores/as
del Centro de Trabajo objeto de subrogación.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y
Delegados Sindicales, pasarán también a ser subrogados a la nueva Empresa adjudicataria
de los servicios.
La nueva empresa o entidad adjudicataria del servicio que se subroga en las relaciones
laborales no responderá de ninguna de las obligaciones pendientes en la fecha de efectos
de la subrogación por parte de la anterior empresa.
5. La subrogación del presente artículo será aplicable incluso en el supuesto de que
se trasladen las dependencias en las que se presta el servicio o actividad.
A efectos de evitar la competencia desleal que pueda alterar la libre concurrencia, se
pacta expresamente que los/as trabajadores/as que se hayan incorporado a una nueva
entidad en virtud de la subrogación empresarial prevista en este artículo, conociendo las
condiciones preexistentes de los/as trabajadores/as en las que licitaba en igualdad de
oportunidades respecto al resto de entidades concurrentes, no podrán ver perjudicadas
sus condiciones laborales mediante la aplicación de un convenio de empresa, durante al
menos, un periodo de 3 años a partir de la fecha de subrogación, siempre que permanezca
vigente el presente convenio, y salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de
empresa entre el concesionario y los representantes de los/as trabajadores/as una vez
consumada la subrogación.
La presente regulación de la subrogación empresarial se pacta con independencia de
la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a los supuestos contemplados
expresamente en el mismo.
CAPÍTULO VI
Política Salarial
Artículo 38.

Estructura salarial.

Retribución mensual del trabajador o trabajadora fijada en función del grupo y puesto
de trabajo a la que pertenece y los complementos personales que le corresponda. La
retribución de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial será
proporcional a la jornada máxima efectiva de trabajo establecida en el presente Convenio.
Las nóminas deben ser entregadas a los trabajadores y trabajadoras en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de contratación, por procedimiento habituales o por
sistemas telemáticos.
Los pagos de salarios deben hacerse efectivos, con carácter general, entre el día 30
del mes vencido y el día 5 del mes siguiente al mes vencido. El interés por mora del salario
será el diez por ciento anual de lo adeudado.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Todo el personal afectado por este convenio debe recibir las retribuciones
correspondientes, de acuerdo con la estructura y conceptos siguientes: