III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32593
j) La empresa o entidad saliente debe informar al nuevo titular de todos los asuntos,
sean o no laborales, pendientes de organismos oficiales.
k) El personal que debe ser subrogado, cuando sea necesario confrontar o suplir la
información de la empresa saliente, debe facilitar al nuevo titular, al tiempo de proceder a
su subrogación, la documentación necesaria al efecto, si la tiene.
l) En caso de que haya en la plantilla afectada impagos, descubiertos de la Seguridad
Social o irregularidades en salarios, generados por la empresa o entidad saliente u otros
anteriores, los trabajadores y trabajadoras deben ser igualmente subrogados por el nuevo
titular, sin perjuicio de que la responsabilidad por tales impagados o descubiertos continúe
siendo de la empresa saliente.
m) En todo caso, la empresa o entidad infractora debe responder por la totalidad de
los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
3.1.3
Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo por todos los conceptos
hasta el momento del cese en la adjudicación, así como hacer frente a todas las
obligaciones existentes con acreedores de cualquier clase, incluso con Hacienda,
Seguridad Social u Organismos públicos o Administraciones públicas.
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones.
3.1.4 Responderá de las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo
anteriormente expuesto, así como de la falsedad o inexactitud manifiesta de la información
facilitada que puedan producir error o confusión a la empresa o entidad adjudicataria, todo
ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los/as trabajadores/as indebidamente
subrogados.
3.2
Nueva adjudicataria.
3.2.1 La totalidad de los trabajadores y trabajadoras deben ser subrogados con la
antigüedad adquirida hasta la fecha de cese de la empresa saliente, de manera que la
empresa entrante continuará computando dicha antigüedad a todos los efectos, siempre
que estos provengan de pactos o acuerdos lícitos que cuenten con, al menos, los seis
meses previstos anteriormente y que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la
documentación pertinente. Deberán respetarse las vacaciones si ya estuviesen
concedidas, acordándose el descuento de haberes si hubiese lugar respetándose lo
establecido en los arts. 10 y 11 del presente convenio.
3.2.2 No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el
adjudicatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a
doce meses, si la empresa cesante o los/as trabajadores/as, cuyos contratos de trabajo se
hubiesen resuelto o suspendido, o no, por motivo de esta suspensión o reducción,
probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el
servicio se hubiese reiniciado o ampliado por esta o por otra empresa o entidad pública o
privada.
3.2.3 En el supuesto de que un servicio o unidad finalice en fecha concreta y la
nueva adjudicación o el rescate o asunción del servicio/unidad/programa o el cambio de
gestión posponga su nueva puesta en marcha, se estará en el supuesto de suspensión
conforme a la normativa vigente en cada momento de las relaciones laborales de los/as
trabajadores/as que se subrogan durante el tiempo en que el servicio o unidad no esté
operativo, todo lo cual sin perjuicio de la subrogación que se establece imperativamente
en el presente artículo.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa o entidad adjudicataria del servicio, programa, centro o unidad o la entidad
que lo recupere/rescate en cualquier forma el servicio o unidad o la resultante como
adjudicataria de la modificación del sistema de gestión:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32593
j) La empresa o entidad saliente debe informar al nuevo titular de todos los asuntos,
sean o no laborales, pendientes de organismos oficiales.
k) El personal que debe ser subrogado, cuando sea necesario confrontar o suplir la
información de la empresa saliente, debe facilitar al nuevo titular, al tiempo de proceder a
su subrogación, la documentación necesaria al efecto, si la tiene.
l) En caso de que haya en la plantilla afectada impagos, descubiertos de la Seguridad
Social o irregularidades en salarios, generados por la empresa o entidad saliente u otros
anteriores, los trabajadores y trabajadoras deben ser igualmente subrogados por el nuevo
titular, sin perjuicio de que la responsabilidad por tales impagados o descubiertos continúe
siendo de la empresa saliente.
m) En todo caso, la empresa o entidad infractora debe responder por la totalidad de
los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
3.1.3
Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo por todos los conceptos
hasta el momento del cese en la adjudicación, así como hacer frente a todas las
obligaciones existentes con acreedores de cualquier clase, incluso con Hacienda,
Seguridad Social u Organismos públicos o Administraciones públicas.
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones.
3.1.4 Responderá de las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo
anteriormente expuesto, así como de la falsedad o inexactitud manifiesta de la información
facilitada que puedan producir error o confusión a la empresa o entidad adjudicataria, todo
ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los/as trabajadores/as indebidamente
subrogados.
3.2
Nueva adjudicataria.
3.2.1 La totalidad de los trabajadores y trabajadoras deben ser subrogados con la
antigüedad adquirida hasta la fecha de cese de la empresa saliente, de manera que la
empresa entrante continuará computando dicha antigüedad a todos los efectos, siempre
que estos provengan de pactos o acuerdos lícitos que cuenten con, al menos, los seis
meses previstos anteriormente y que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la
documentación pertinente. Deberán respetarse las vacaciones si ya estuviesen
concedidas, acordándose el descuento de haberes si hubiese lugar respetándose lo
establecido en los arts. 10 y 11 del presente convenio.
3.2.2 No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el
adjudicatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a
doce meses, si la empresa cesante o los/as trabajadores/as, cuyos contratos de trabajo se
hubiesen resuelto o suspendido, o no, por motivo de esta suspensión o reducción,
probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el
servicio se hubiese reiniciado o ampliado por esta o por otra empresa o entidad pública o
privada.
3.2.3 En el supuesto de que un servicio o unidad finalice en fecha concreta y la
nueva adjudicación o el rescate o asunción del servicio/unidad/programa o el cambio de
gestión posponga su nueva puesta en marcha, se estará en el supuesto de suspensión
conforme a la normativa vigente en cada momento de las relaciones laborales de los/as
trabajadores/as que se subrogan durante el tiempo en que el servicio o unidad no esté
operativo, todo lo cual sin perjuicio de la subrogación que se establece imperativamente
en el presente artículo.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa o entidad adjudicataria del servicio, programa, centro o unidad o la entidad
que lo recupere/rescate en cualquier forma el servicio o unidad o la resultante como
adjudicataria de la modificación del sistema de gestión: