III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32592
que, bajo la dependencia del anterior empresario hubiera prestado servicios en el centro
anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en este
artículo.
3. Obligaciones de las empresas o entidades cesantes y adjudicataria en caso de
cambio de la empresa o entidad que gestiona la actividad, programa o el servicio, o en el
supuesto de rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el
sistema de gestión del servicio.
3.1 Adjudicataria cesante. La Empresa cesante en el servicio:
3.1.1 Deberá notificar por escrito al personal afectado la resolución de la adjudicación
o del contrato del servicio que se presta, así como el nombre de la nueva adjudicataria y
la fecha prevista de la subrogación, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra
circunstancia. En caso de rescate o asunción o recuperación en cualquier forma del
servicio, centro, programa o unidad por parte de la entidad titular o cualquier otra
modificación en el sistema de gestión del servicio se comunicará al personal los datos
esenciales que se conozcan de esta realidad. La empresa o entidad saliente debe informar
al nuevo titular de todos los asuntos o expedientes pendientes, laborales o no, o que
existan al respecto de organismos oficiales.
Solo responderá la empresa cesante de las obligaciones laborales o con la seguridad
social nacidos o generados hasta la fecha de efectos de la subrogación, quedando
exonerada la nueva adjudicataria. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en
el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 168 de la Ley General de la Seguridad Social.
3.1.2 Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria o de la entidad
correspondiente en caso de rescate o asunción en cualquier forma del servicio, programa,
centro o unidad por parte de la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema
de gestión del servicio, con antelación mínima de siete días hábiles a que ésta dé comienzo
a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso
formal de la adjudicación, si este fuera posterior, la información y documentación que más
adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar el personal trabajador afectado por la
subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, D.N.I./NIF, número de afiliación
a la Seguridad Social, situación familiar y número de hijos (en caso de conocerse),
naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los seis últimos meses y recibos de pago o de
liquidación afectantes a dicho período de los seis últimos meses.
c) Copia del modelo RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación
Nominal de Trabajadores).
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos cuando existan, así como de las
comunicaciones subrogatorias si existieran, y fotocopia de todos los acuerdos o pactos de
empresa que tengan los/as trabajadores/as s afectados (ya sean pactos o acuerdos
propios o subrogados), incluidas las vacaciones, si estuviesen pactadas o concedidas.
e) Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal,
suspensión legal o excedencia.
f) Jornada y horario de trabajo pactado con cada trabajador o trabajadora, así como
cualquier modificación efectuada en los 6 meses últimos, con la justificación de esta.
g) Salarios pactados superiores al convenio, y justificación de cualquier modificación
efectuada en los últimos 6 meses. En todo caso, la empresa entrante no está obligada a
respetar los incrementos salariales o mejoras de cualquier clase a trabajadores/as que se
hayan producido en los últimos 6 meses, siempre que estos no deriven de la aplicación del
presente convenio.
h) Calendario laboral.
i) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32592
que, bajo la dependencia del anterior empresario hubiera prestado servicios en el centro
anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en este
artículo.
3. Obligaciones de las empresas o entidades cesantes y adjudicataria en caso de
cambio de la empresa o entidad que gestiona la actividad, programa o el servicio, o en el
supuesto de rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el
sistema de gestión del servicio.
3.1 Adjudicataria cesante. La Empresa cesante en el servicio:
3.1.1 Deberá notificar por escrito al personal afectado la resolución de la adjudicación
o del contrato del servicio que se presta, así como el nombre de la nueva adjudicataria y
la fecha prevista de la subrogación, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra
circunstancia. En caso de rescate o asunción o recuperación en cualquier forma del
servicio, centro, programa o unidad por parte de la entidad titular o cualquier otra
modificación en el sistema de gestión del servicio se comunicará al personal los datos
esenciales que se conozcan de esta realidad. La empresa o entidad saliente debe informar
al nuevo titular de todos los asuntos o expedientes pendientes, laborales o no, o que
existan al respecto de organismos oficiales.
Solo responderá la empresa cesante de las obligaciones laborales o con la seguridad
social nacidos o generados hasta la fecha de efectos de la subrogación, quedando
exonerada la nueva adjudicataria. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en
el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 168 de la Ley General de la Seguridad Social.
3.1.2 Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria o de la entidad
correspondiente en caso de rescate o asunción en cualquier forma del servicio, programa,
centro o unidad por parte de la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema
de gestión del servicio, con antelación mínima de siete días hábiles a que ésta dé comienzo
a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso
formal de la adjudicación, si este fuera posterior, la información y documentación que más
adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar el personal trabajador afectado por la
subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, D.N.I./NIF, número de afiliación
a la Seguridad Social, situación familiar y número de hijos (en caso de conocerse),
naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los seis últimos meses y recibos de pago o de
liquidación afectantes a dicho período de los seis últimos meses.
c) Copia del modelo RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación
Nominal de Trabajadores).
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos cuando existan, así como de las
comunicaciones subrogatorias si existieran, y fotocopia de todos los acuerdos o pactos de
empresa que tengan los/as trabajadores/as s afectados (ya sean pactos o acuerdos
propios o subrogados), incluidas las vacaciones, si estuviesen pactadas o concedidas.
e) Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal,
suspensión legal o excedencia.
f) Jornada y horario de trabajo pactado con cada trabajador o trabajadora, así como
cualquier modificación efectuada en los 6 meses últimos, con la justificación de esta.
g) Salarios pactados superiores al convenio, y justificación de cualquier modificación
efectuada en los últimos 6 meses. En todo caso, la empresa entrante no está obligada a
respetar los incrementos salariales o mejoras de cualquier clase a trabajadores/as que se
hayan producido en los últimos 6 meses, siempre que estos no deriven de la aplicación del
presente convenio.
h) Calendario laboral.
i) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69