III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32591

as a subrogar la siguiente información con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las
condiciones por parte de las empresas licitadoras:
– Convenio colectivo de aplicación.
– Categoría profesional.
– Código de contrato.
– % de jornada.
– Antigüedad.
– Fecha de vencimiento de contrato.
– Salario bruto anual.
– Salario base.
– Pluses, especificando su naturaleza.
– Otros pactos aplicables tanto colectivos como individuales.
– Observaciones: situación de excedencia, suspensión legal, condición de
representante legal de los trabajadores y trabajadoras, etc.).
La lista de subrogación deberá presentarse en forma de declaración responsable, de
acuerdo con el modelo anexo 4.
2. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a los/as trabajadores/as entre la empresa saliente y
la que vaya a realizar el servicio:
a) Los/as trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha
establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación
de la contrata o servicio o programa de la empresa saliente.
b) Los/as trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias
establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál
sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) Los/as trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias
al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que
solo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del
otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación. En último término, la empresa saliente pagará a la entrante el
coste, por los conceptos de salarios y cargas sociales, de las vacaciones no disfrutadas de
los/as trabajadores/as subrogados/as, cuando por efecto de la subrogación, estos disfruten
de más días de vacaciones que los que les corresponderían en la nueva empresa
subrogada considerando la fecha de efectos de inicio de la actividad de la nueva empresa
que se subroga.
d) Los/as trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado
con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la
parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado
de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no
superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover la suspensión de
los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados de conformidad con la
normativa vigente en cada momento.
A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado
el puesto de trabajo en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra
empresa. En el caso de que el propósito del cliente al rescindir, rescatar o recuperar el
servicio, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio, quedará obligado
a reincorporar a los/as trabajadores/as afectados/as de la empresa que hasta el momento
fue prestadora de dicho servicio.
En el supuesto de que el cliente trasladase sus dependencias a otra ubicación y
adjudicase el servicio a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal

cve: BOE-A-2021-4476
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Núm. 69