III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32590

1. Para las empresas privadas o entidades, cualquiera que sea su denominación o
naturaleza, que gestionan cualesquiera de los centros, actividades o programas previstos
en los ámbitos del presente convenio colectivo, sean éstos de titularidad pública o privada,
en los supuestos en los que se produzca el traspaso/cesión/cambio de la gestión, la
adjudicación de la concesión a una nueva empresa o entidad, por finalización/rescisión/
resolución del contrato y/o concesión y, concurso posterior, o bien cuando no haya
concurso, nos encontremos ante un supuesto de rescate del servicio en base al artículo
130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como en
el caso de asunción del mismo por la entidad titular o cualquier otra modificación que
modificara el sistema de gestión del servicio, programa, acción, servicio o unidad que se
estaba llevando, se estará ante un supuesto de subrogación de los derechos y obligaciones
de los/as trabajadores/as con contrato en vigor, considerándose a todos sus efectos que
existe sucesión en el servicio, recurso o unidad productiva que mantenga su identidad
entendida como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo la actividad.
En cualquiera de estos supuestos, la nueva entidad se subrogará en las obligaciones
y responsabilidades en relación a los trabajadores y trabajadoras que desarrollaban sus
funciones en el citado servicio, recurso o unidad productiva y que cuenten con al menos 4
meses de antigüedad.
Lo indicado con anterioridad será también de aplicación en el caso de que una entidad
privada decida prestar directamente el servicio.
En este caso la entidad cedente deberá facilitar a la Administración Pública
responsable, al inicio del expediente o acto administrativo que corresponda, la
documentación que se relaciona en el apartado.
Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y
trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los
cuatro meses a que se refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores
a la suspensión de sus respectivos contratos.
No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente. Tampoco será subrogable si
tiene dicho parentesco con las personas integrantes de su órgano de gobierno y/o
Administración, así como el que tenga algún cargo ejecutivo en la empresa o accionista o
socio de la empresa.
Tampoco serán subrogables los socios cooperativistas que no tengan la condición de
socios/as trabajadores/as y los/as trabajadores/as autónomos aun cuando vinieran
prestando servicios directa y personalmente en el servicio, programa, acción, servicio o
unidad en el que se produce por cualquier causa y/o forma el cambio de contratista o
recuperación del servicio por la entidad titular, sea o no Administración pública.
En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de
personal trabajador, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición,
sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación,
sumisión que expresamente se declara al respecto de lo establecido en el texto, tablas
salariales y anexos del presente convenio.
En el caso de que, por bajas, ausencias, excedencias, o cualquier otra causa, el
trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino/sustituto, el nuevo titular o
concesionario debe subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez
resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja
definitiva en la empresa.
En caso de trabajadores o trabajadoras afectadas por un trámite judicial y finalizado el
mismo, este es readmitido, también estará afectado por la subrogación en las condiciones
que se establezcan en este artículo.
Para poder trasladar toda la información requerida a pliegos, es necesario que las
empresas deben informar a los órganos de contratación la información sobre las
condiciones de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación prevista
en el artículo 38 del presente convenio, debiendo detallar de cada uno de los trabajadores/

cve: BOE-A-2021-4476
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Núm. 69