III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 32589
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Las empresas que empleen un número de personal que exceda de cuarenta y
nueve personas vendrán obligadas a emplear a trabajadores o trabajadoras con
discapacidad, en los términos previstos en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Podrían excepcionalmente
quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el artículo 1 del Real Decreto
364/2005, de 8 de abril, de forma parcial o total, por los motivos establecidos en el apartado
2 del mismo, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas
sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el citado Real Decreto.
2. Favorecer por tanto, la contratación efectiva de las personas con discapacidad y
cumplir con la cuota de reserva del 2% en empresas de 50 o más personas en plantilla,
con la posibilidad de desarrollar las medidas alternativas mencionadas en el artículo 42 de
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva
en favor de los/as trabajadores/as con discapacidad.
Artículo 35.
Finalización de la relación laboral.
La empresa o entidad, en contrataciones temporales superiores a 6 meses, debe
preavisar al trabajador o trabajadora con una antelación de 15 días en el caso de
finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación da derecho al
trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de 1 día por cada día
de retraso, con el límite del número de días de preaviso.
Artículo 36.
Cese voluntario.
El trabajador o trabajadora que desea cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa o entidad, está obligado a ponerlo en conocimiento de ésta por escrito,
cumpliendo los requisitos de preaviso siguientes:
– Personal comprendido en el grupo 1: Dos meses.
– Personal comprendido en el grupo 2: Un mes.
– Personal comprendido en los grupos 3, 4, 5 y 6: Quince días (excepto los titulados
de grado superior y de grado medio, que es de un mes).
– Para los contratos inferiores a seis meses: Quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar
con la antelación indicada da derecho a la empresa o entidad a descontarle de la
liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Derecho de subrogación.
Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este
Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se
establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una
entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo
gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través
de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en
este artículo.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará
automáticamente con independencia del tipo y/o naturaleza y/o personalidad de la
empresa o entidad de que se trate, ya sea persona/entidad física, jurídica o de cualquier
clase. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento en los términos y
condiciones que se establecen:
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 32589
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Las empresas que empleen un número de personal que exceda de cuarenta y
nueve personas vendrán obligadas a emplear a trabajadores o trabajadoras con
discapacidad, en los términos previstos en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Podrían excepcionalmente
quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el artículo 1 del Real Decreto
364/2005, de 8 de abril, de forma parcial o total, por los motivos establecidos en el apartado
2 del mismo, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas
sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el citado Real Decreto.
2. Favorecer por tanto, la contratación efectiva de las personas con discapacidad y
cumplir con la cuota de reserva del 2% en empresas de 50 o más personas en plantilla,
con la posibilidad de desarrollar las medidas alternativas mencionadas en el artículo 42 de
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva
en favor de los/as trabajadores/as con discapacidad.
Artículo 35.
Finalización de la relación laboral.
La empresa o entidad, en contrataciones temporales superiores a 6 meses, debe
preavisar al trabajador o trabajadora con una antelación de 15 días en el caso de
finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación da derecho al
trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de 1 día por cada día
de retraso, con el límite del número de días de preaviso.
Artículo 36.
Cese voluntario.
El trabajador o trabajadora que desea cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa o entidad, está obligado a ponerlo en conocimiento de ésta por escrito,
cumpliendo los requisitos de preaviso siguientes:
– Personal comprendido en el grupo 1: Dos meses.
– Personal comprendido en el grupo 2: Un mes.
– Personal comprendido en los grupos 3, 4, 5 y 6: Quince días (excepto los titulados
de grado superior y de grado medio, que es de un mes).
– Para los contratos inferiores a seis meses: Quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar
con la antelación indicada da derecho a la empresa o entidad a descontarle de la
liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Derecho de subrogación.
Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este
Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se
establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una
entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo
gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través
de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en
este artículo.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará
automáticamente con independencia del tipo y/o naturaleza y/o personalidad de la
empresa o entidad de que se trate, ya sea persona/entidad física, jurídica o de cualquier
clase. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento en los términos y
condiciones que se establecen:
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.