III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32588
representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes
materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La elaboración del diagnóstico
se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la
dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el
mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del
Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores».
2.
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El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:
Estructura de la plantilla.
Contratación.
Segregación ocupacional.
Promoción.
Formación.
Retribución.
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Sensibilización y comunicación.
1.ª Fase: Análisis. La empresa facilitará los datos solicitados por la Comisión de trabajo
creada para la puesta en marcha del Plan, y se analizará la información aportada con
objeto de poder tener una composición de lugar relativa a la situación que debe ser objeto
de estudio.
2.ª Fase: Diagnóstico. Se alcanzarán las conclusiones del análisis previo y así, se
determinarán los campos prioritarios/concretos de actuación.
3.ª Fase: Definición de medidas a tomar. Se definirán las medidas a tomar en las
distintas materias que deben desarrollarse en este Plan, que deberán ser concretas y
medibles.
4.ª Fase: Aplicación/ejecución de medidas. Se pondrán en marcha las medidas
definidas.
5.ª Fase: Seguimiento y evaluación. Se creará la Comisión de Igualdad cuya misión
será revisar periódicamente el equilibrio de sexos en la empresa, así como la igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las medidas y analizar las
que se han llevado a cabo; todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer
nuevas acciones. También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Se creará la comisión de igualdad cuya misión será revisar periódicamente el
cumplimiento de la no discriminación por razón de sexo, la igualdad de oportunidades de
hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las medidas y analizar las que se han
llevado a cabo; todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones.
También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso.
3. El Plan deberá realizarse en determinadas fases y con una metodología de trabajo,
que serán las siguientes:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32588
representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes
materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La elaboración del diagnóstico
se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la
dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el
mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del
Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores».
2.
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El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:
Estructura de la plantilla.
Contratación.
Segregación ocupacional.
Promoción.
Formación.
Retribución.
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Sensibilización y comunicación.
1.ª Fase: Análisis. La empresa facilitará los datos solicitados por la Comisión de trabajo
creada para la puesta en marcha del Plan, y se analizará la información aportada con
objeto de poder tener una composición de lugar relativa a la situación que debe ser objeto
de estudio.
2.ª Fase: Diagnóstico. Se alcanzarán las conclusiones del análisis previo y así, se
determinarán los campos prioritarios/concretos de actuación.
3.ª Fase: Definición de medidas a tomar. Se definirán las medidas a tomar en las
distintas materias que deben desarrollarse en este Plan, que deberán ser concretas y
medibles.
4.ª Fase: Aplicación/ejecución de medidas. Se pondrán en marcha las medidas
definidas.
5.ª Fase: Seguimiento y evaluación. Se creará la Comisión de Igualdad cuya misión
será revisar periódicamente el equilibrio de sexos en la empresa, así como la igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las medidas y analizar las
que se han llevado a cabo; todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer
nuevas acciones. También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Se creará la comisión de igualdad cuya misión será revisar periódicamente el
cumplimiento de la no discriminación por razón de sexo, la igualdad de oportunidades de
hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las medidas y analizar las que se han
llevado a cabo; todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones.
También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso.
3. El Plan deberá realizarse en determinadas fases y con una metodología de trabajo,
que serán las siguientes: