III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32587

Durante el período de prueba, las partes pueden rescindir libremente el contrato sin
que haya más obligación, por parte de la empresa, que la de abonar los salarios
devengados durante el período trabajado.
Todos los contratos deben ser sometidos a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 31.

Cobertura de vacantes.

Ante la posibilidad de cubrir plazas vacantes, se debe recurrir preferentemente a los
trabajadores o trabajadoras de la misma empresa, tanto si son fijos como si son eventuales,
tanto para la provisión horizontal como vertical. Este artículo se desarrollará en
negociaciones de ámbito inferior.
Artículo 32.

Igualdad y no discriminación.

En todos los aspectos del proceso productivo y de prestación de servicios, la empresa
debe respetar y debe hacer respetar el principio de igualdad de trato y debe evitar cualquier
discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo, origen (incluido el racial o étnico),
estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual e
identidad de género, afiliación o no a los sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores/as de la empresa y lengua dentro del Estado español.
Las discriminaciones positivas previstas en la normativa vigente, serán aplicables en el
ámbito de la empresa, sin perjuicio de lo que antes se ha indicado.
Hay que respetar el principio de igualdad, especialmente de acceso, formación y
promoción a todos los puestos de trabajo dentro la empresa, tanto para el hombre como
para la mujer, sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 33.

Plan de Igualdad.

1. Las empresas afectadas por este convenio, deberán cumplir las medidas
establecidas en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre «Medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación». Los planes que resulten, afectarán a toda la plantilla, teniendo
una vigencia anual y perseguirá, al menos, los siguientes objetivos:
Objetivo general:
Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que
pudiera haber en la empresa.

– Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa.
– Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías
donde exista una menor representatividad.
– Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y
hombres.
– Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de
quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo.
– Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere
discriminación por razón de sexo.
– Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de
responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal,
familiar y laboral.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables
dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la

cve: BOE-A-2021-4476
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Objetivos específicos: