III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32586
Cuando las peculiaridades de la actividad así lo justifiquen, se podrá utilizar los
contratos fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y
especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos
discontinuos.
Así mismo, para atender las necesidades derivadas del cumplimiento y ejecución de
contratos suscritos con las Administraciones Públicas y para cualesquiera otras
necesidades objetivas, se podrá utilizar esta modalidad, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente de aplicación.
En los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de
aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los/
las trabajadores/as fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se
determine en los convenios colectivos de rango inferior, pudiendo el/la trabajador/a, en
caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción
competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento
de la falta de convocatoria. En el caso de que no exista convenio de rango inferior que
marque diferente criterio, como criterio general el orden de llamada se establece según
riguroso orden de antigüedad en el centro de trabajo.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se
establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad,
así como antigüedad, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada
laboral estimada y su distribución horaria.
En lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Artículo 27.
Contrato de jubilación parcial y de relevo.
Las especiales condiciones en que los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el
ámbito de aplicación de este convenio colectivo, desarrollan sus tareas profesionales
tendrán derecho a la utilización de esta modalidad de contratación, que se regulará
conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 28.
Condición de fijos.
Todos los trabajadores y trabajadoras pasan automáticamente a la condición de fijos
si, transcurrido el plazo fijado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin
que haya nuevo contrato o prórroga del anterior.
Artículo 29.
Forma del contrato.
El contrato debe formalizarse, en todos los casos, por escrito, y se ceñirá a lo que está
previsto en la legislación vigente en cuanto al control de la contratación.
En todos los casos, una de las copias básicas del contrato debe estar a disposición de
la representación legal de los trabajadores/as.
Los casos de despido se deben comunicar a la representación legal de los/as
trabajadores/as, antes de la formalización de los mismos.
Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso a la empresa, si no hay pacto en sentido contrario, se
somete a un período de prueba que debe formalizarse por escrito y que no puede exceder
lo que indica la tabla siguiente:
– Personal comprendido en el grupo 1: seis meses.
– Personal comprendido en el grupo 2: dos meses.
– Personal comprendido en los grupos 3, 4, 5 y 6: un mes, excepto para los titulados
de grado superior y de grado medio, que es de dos meses.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32586
Cuando las peculiaridades de la actividad así lo justifiquen, se podrá utilizar los
contratos fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y
especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos
discontinuos.
Así mismo, para atender las necesidades derivadas del cumplimiento y ejecución de
contratos suscritos con las Administraciones Públicas y para cualesquiera otras
necesidades objetivas, se podrá utilizar esta modalidad, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente de aplicación.
En los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de
aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los/
las trabajadores/as fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se
determine en los convenios colectivos de rango inferior, pudiendo el/la trabajador/a, en
caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción
competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento
de la falta de convocatoria. En el caso de que no exista convenio de rango inferior que
marque diferente criterio, como criterio general el orden de llamada se establece según
riguroso orden de antigüedad en el centro de trabajo.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se
establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad,
así como antigüedad, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada
laboral estimada y su distribución horaria.
En lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Artículo 27.
Contrato de jubilación parcial y de relevo.
Las especiales condiciones en que los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el
ámbito de aplicación de este convenio colectivo, desarrollan sus tareas profesionales
tendrán derecho a la utilización de esta modalidad de contratación, que se regulará
conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 28.
Condición de fijos.
Todos los trabajadores y trabajadoras pasan automáticamente a la condición de fijos
si, transcurrido el plazo fijado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin
que haya nuevo contrato o prórroga del anterior.
Artículo 29.
Forma del contrato.
El contrato debe formalizarse, en todos los casos, por escrito, y se ceñirá a lo que está
previsto en la legislación vigente en cuanto al control de la contratación.
En todos los casos, una de las copias básicas del contrato debe estar a disposición de
la representación legal de los trabajadores/as.
Los casos de despido se deben comunicar a la representación legal de los/as
trabajadores/as, antes de la formalización de los mismos.
Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso a la empresa, si no hay pacto en sentido contrario, se
somete a un período de prueba que debe formalizarse por escrito y que no puede exceder
lo que indica la tabla siguiente:
– Personal comprendido en el grupo 1: seis meses.
– Personal comprendido en el grupo 2: dos meses.
– Personal comprendido en los grupos 3, 4, 5 y 6: un mes, excepto para los titulados
de grado superior y de grado medio, que es de dos meses.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.