III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32585

incluidas el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía
Salarial.
j) En el supuesto de que el/la trabajador/a continuase en la empresa al término del
contrato se estará a lo establecido en el párrafo d), de este artículo.
k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando
la empresa o entidad incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación
teórica.
Artículo 24.

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Se podrá celebrar este tipo de contrato cuando las circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de servicios solicitados por el cliente así lo exigieran, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán
tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados
a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En los convenios de ámbito
inferior al presente convenio podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el
período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad
en que dichas circunstancias se puedan producir.
En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho
meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de
referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes,
por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.
En los convenios de ámbito inferior al presente convenio se podrán determinar las
actividades en las que puedan contratarse trabajadores/as eventuales, así como fijar
criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad
contractual y la plantilla total de la empresa.
Contrato de obra o servicio determinado.

Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El contrato deberá especificar
con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el
trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato no podrá ser superior a
los cuatro años.
A los efectos de aplicación del párrafo anterior, el contrato de trabajo por obra o servicio
determinado queda identificado y será válido cuando las empresas afectadas por este
convenio, suscriban acuerdos con terceros –tanto empresas privadas de cualquier orden
como instituciones y administraciones públicas de cualquier ámbito– para prestarles
servicios y contraten a trabajadores/as para desarrollar actividades relacionadas con la
prestación de los servicios derivados de dichos contratos o acuerdos.
La identificación o supuesto de contratación por obra y servicio, descrita en el párrafo
anterior, se entiende sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización de dicha
modalidad de contratación laboral permitida legalmente.
Al finalizar este contrato el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir la indemnización
económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
Se podrá en ámbitos inferiores determinar aquellas otras actividades en las que
también puede aplicarse dicho contrato.
Artículo 26.

Contratación modalidad fijos discontinuos.

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar
trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,
dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.