III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32584

a) Se podrá celebrar con trabajadores/as que no tengan cualificación para un
contrato en prácticas y estén entre los dieciséis años y los veinticinco años.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando:
a) El contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción y con alumnos/as de programas,
Escuelas-talleres, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
b) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En
caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal
o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes,
hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses
y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Si el/la
trabajador/a siguiera prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del
contrato y no hubiera mediado denuncia expresa, el contrato para la formación y el
aprendizaje se considerará prorrogado tácitamente como contrato ordinario por tiempo
indefinido.
c) Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el/la
trabajador/a no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa,
salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta
cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan
por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con
anterioridad por el/la trabajador/a en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado
a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año,
o ni al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el
convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Lo/as trabajadores/as no
podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del
Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a
turnos.
e) Cuando el/la trabajador/a contratado para la formación no haya finalizado los
ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá
por objeto inmediato completar dicha educación. Se entenderá cumplido el requisito de
formación teórica cuando el/la trabajador/a acredite, mediante certificación de la
Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional
ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Cuando el/la
trabajador/a contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la
formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos
multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de
rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación
sociolaboral.
f) El trabajo efectivo que preste el/la trabajador/a en la empresa deberá estar
relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto
del contrato.
g) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador/a un
certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación
práctica adquirida. El/la trabajador/a podrá solicitar de la Administración Pública
competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado
de profesionalidad.
h) La retribución del/la trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje, se
fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en
convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
i) La acción protectora de la Seguridad Social del/la trabajador/a contratado para la
formación comprenderá, todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones,

cve: BOE-A-2021-4476
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Núm. 69