III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32576

Artículo 5. Estructura de la negociación colectiva en el sector.
1. Como regla general, las regulaciones contenidas en el presente Convenio tienen
el carácter de norma mínima de derecho necesario.
2. El presente convenio colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y
concordantes del Estatuto de los Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el
sector del ocio educativo y la animación sociocultural, a través de la estructura siguiente:
a) Convenio colectivo marco estatal, que es de aplicación directa a las empresas
incluidas dentro del ámbito funcional tipificado en el artículo 2 de este capítulo.
b) Convenios colectivos territoriales, ya sean estos autonómicos y/o provinciales.
c) Convenios colectivos de empresa.
d) Acuerdos sobre materias concretas.
Este Convenio colectivo marco estatal y los convenios y acuerdos que pudieran
negociarse en los ámbitos referidos en este apartado, mantienen entre ellos una relación
de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero.
Este apartado es de aplicación sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios
de empresa o grupo de empresas en las materias reguladas en el art. 84.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
3. Los convenios colectivos definidos como preexistentes en la disposición adicional
primera del presente convenio podrán negociar las siguientes materias: periodo de prueba,
modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo,
régimen disciplinario, normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y
movilidad geográfica
4. Para convenios no definidos como preexistentes en la disposición adicional
primera se consideran materias no modificables mediante convenio o acuerdo colectivo de
ámbito inferior, las siguientes:








Periodo de prueba.
Modalidades de contratación.
Clasificación profesional, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito de la empresa.
Jornada máxima anual de trabajo.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
Movilidad geográfica.

Los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de
legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores podrán así
mismo, negociar las materias recogidas en el punto 4 de este artículo en los convenios
colectivos de ámbito autonómico, siempre que en dichas materias resulten condiciones
más beneficiosas individualmente consideradas para las personas trabajadoras.
Cuando estas materias se negocien en convenios no reconocidos como preexistentes
en la disposición adicional primera, las mesas negociadoras de estos convenios deberán
comunicarlo a la Comisión Paritaria del presente convenio. Así mismo, antes de proceder
a la publicación de los artículos relacionados con estas materias, deberán realizar una
consulta a la Comisión Paritaria del III Convenio del Ocio Educativo y Animación
Sociocultural Estatal, para constatar el cumplimiento del requisito de que las materias
acordadas suponen una mejora de las condiciones en los términos definidos en el párrafo
anterior.
5. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente convenio
colectivo, manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la regulación
de las condiciones de trabajo en el sector de ocio educativo y animación sociocultural; a
tal efecto, acuerdan que las empresas con convenios colectivos de empresa o grupo de
empresas se remitan a este convenio colectivo en las materias reguladas en el mismo, así

cve: BOE-A-2021-4476
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No obstante, se establece la siguiente excepción: