III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32575

sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las
prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades
complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades
sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal
comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de
guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor
escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos
urbanos, ...
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y
educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos
a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas
Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos
juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos,
semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y,
en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de
acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre, ...
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de
interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros
equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre
en el entorno natural y urbano.
La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida
cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser
encuadrada en la relación anterior.
Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención
social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social.
Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental
no integradas en programas de ocio educativo y animación sociocultural.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entra en vigor desde la fecha de su publicación en el «BOE»
hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la cual, si no ha sido denunciado, se entenderá
que se prorroga año por año, y, si ha sido objeto de denuncia de cualquiera de las partes
con dos meses de antelación al vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.
Los efectos económicos pactados se aplicarán desde las fechas indicadas en el
artículo 44 del presente convenio referenciado las Tablas salariales A, B y C del Anexo 3.
La totalidad del articulado del convenio continuará vigente desde la denuncia del
presente convenio hasta la firma del próximo.
Artículo 4. Ámbito personal.

a) El personal funcionario o laboral de servicios de la Administración del Estado, de
las Administraciones Autonómicas y Municipales.
b) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos,
estudios o colaboraciones con las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio
y, consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento de servicios con aquellas.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten
sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio: