III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32560

incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el
periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4. El trabajador que se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones y
caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar
de los días no disfrutados, en el momento en que cause alta médica.
Artículo 18. Fiestas.
1. Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito del presente
convenio serán las nacionales, autonómicas y locales que se determinen en el
calendario oficial de fiestas aprobado por el Departamento o Consejería de la
Comunidad Autónoma en donde radique la oficina donde se preste servicio.
2. Con independencia del calendario de fiestas oficiales aplicable, los días 24 y 31
de diciembre serán festivos para el personal afecto al presente convenio.
3. Los centros de trabajo de Sant Cugat del Vallés y de Cornellá de Llobregat se
regirán por el calendario de fiestas de la ciudad de Barcelona.
CAPÍTULO V
Permisos
Artículo 19. Permisos retribuidos.
1. El trabajador o trabajadora, avisando con la mayor antelación posible y
justificando posteriormente sus motivos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día por matrimonio de hijos e hijas, ampliable a dos, si se celebra fuera de la
provincia.
c) Tres días en caso de nacimiento de hijos o hijas, ampliables a dos días más si el
parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave, debiendo en este caso
acreditarse certificación médica, o a un día más si el nacimiento ocurre fuera de
provincia. Tres días en caso de adopción o acogimiento de hijos o hijas, ya sea dentro o
fuera de la provincia.
Los permisos de los apartados a), b) y c) se computarán desde el primer día
laborable posterior al día del hecho causante y de forma consecutiva.
d) Por enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica u hospitalización:

Los días de disfrute de este apartado d) se podrán disfrutar de forma discontinua
mientras dure la hospitalización.
e) Por fallecimiento:
i. Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, hijas, madres, padres, suegras y
suegros.
ii. Tres días si es de hermanos o hermanas, pudiendo ausentarse un día más si el
óbito ocurre fuera de la provincia.
iii. Dos días si es de abuelos, abuelas, nietas, nietos, cuñados, cuñadas, hijas e
hijos políticos, pudiendo ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de
la provincia.

cve: BOE-A-2021-4475
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i. Tres días si se trata del cónyuge, hijos, hijas, progenitores y suegros o suegras,
ampliable a un día más si el trabajador debe hacer un desplazamiento fuera de la
provincia.
ii. Dos días si es por hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas y
cuñados, cuñadas, hijos e hijas políticas, pudiendo ausentarse dos días más si el hecho
ocurre fuera de la provincia.