III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32559

Unidad de Negocio o Área se organizará internamente en turnos rotativos para
garantizar la presencia hasta las 17:30h.
(ii) En el comienzo de la jornada laboral de lunes a jueves se establece una
flexibilidad de entrada de 7:30h a 9:00h. En cualquier caso, la finalización de la jornada
laboral no podrá ser antes de las 16:30 horas.
(iii) Durante la jornada de lunes a jueves, se establece un tiempo de descanso de 30
minutos que se computará como tiempo efectivo de trabajo. Dicho tiempo de descanso
se podrá ampliar en otros 30 minutos más que no tendrán la consideración de tiempo de
trabajo efectivo y deberán recuperarse al final de la jornada. Asimismo, dado que la
finalización de la jornada no podrá ser antes de las 16:30 horas, el personal que
comience su jornada antes de las 8:00 horas dispondrá de un tiempo de descanso
adicional de 30 o 15 minutos que no será considerado tiempo efectivo de trabajo, en
función de si la hora de entrada es las 7:30 o las 7:45 respectivamente.
(iv) Viernes: el horario será de 08.00h a 14.00h (6 horas), con un tiempo de
descanso de 20 minutos que se computará como tiempo efectivo de trabajo.
b)

Horario en jornada intensiva:

(i) De lunes a jueves, el horario será de 08.00h a 15.00h (7 horas), con un tiempo
de descanso de 20 minutos que se computará como tiempo efectivo de trabajo.
(ii) Viernes: el horario será de 08.00h a 14.00h (6 horas), con un tiempo de
descanso de 20 minutos que se computará como tiempo efectivo de trabajo.
6. La jornada semanal tendrá como mínimo un descanso ininterrumpido de 48
horas.
7. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, 12 horas.
8. Si por alguna circunstancia especial la Empresa tuviera que contratar de forma
definitiva a una persona bajo una modalidad de distribución de la jornada diferente, se
dará traslado de este hecho a la Representación Legal de los Trabajadores y
Trabajadoras.
Artículo 16. Distribución irregular de la jornada.
1. Con un preaviso mínimo de 10 días, por razones imprevistas y justificadas, se
podrá aumentar la jornada hasta dos horas diarias durante un máximo de 50 días al año,
y disminuirla en compensación, con los mismos límites y por el mismo tiempo. El
procedimiento comportará la reelaboración del calendario laboral y la negociación previa
con la representación sindical.
Vacaciones.

1. Todo el personal disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales
retribuidos por año natural, (de 1 de enero a 31 de diciembre). Este tiempo de
vacaciones será proporcional al tiempo de vigencia de la relación laboral si éste fuera
inferior a un año.
2. La fijación del período de disfrute de las vacaciones se establecerá a elección del
empleado o empleada con un preaviso mínimo a su disfrute de tres meses. Esta
elección, no obstante, queda condicionada a la autorización del superior jerárquico que
tendrá en cuenta las necesidades productivas u organizativas de la Empresa. En el caso
de que posteriormente a la autorización se desee modificar el periodo establecido deberá
realizarse de mutuo acuerdo.
3. Cuando el periodo de disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo a que se refiere el art. 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la

cve: BOE-A-2021-4475
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Artículo 17.