III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32558
esta definición, queda excluido de compensación cualquier gasto personal no
relacionado con el desempeño de la actividad laboral.
2. Dietas por comida: en todos los casos, se recomienda utilizar los menús del día
(aprox. 10-20€). Se deberá aportar el documento de pago correspondiente
3. Kilometraje: el trabajador percibirá kilometraje cuando, como consecuencia de
las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos en automóvil de su
propiedad. El importe a abonar en concepto de kilometraje es de 0,29€/km. Este importe
se incrementará en función de los incrementos del presente convenio.
4. Otros gastos: cuando se deba incurrir en otros gastos (peajes, aparcamiento,
etc.), se deberá aportar el documento de pago correspondiente.
Artículo 14. Complemento Incapacidad Temporal y Nacimiento y cuidado de menor.
1. En caso de Incapacidad Temporal y Nacimiento y cuidado de menor, la empresa
complementará la prestación a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la
baja médica, hasta alcanzar el 100% del salario fijo mensual que percibe en importe
bruto.
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo
Artículo 15. Jornada laboral y horario.
1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo se establece en un máximo de 1.720
horas anuales.
2. Para el personal adscrito al presente Convenio que presta servicios de forma
habitual en oficinas, la jornada de trabajo se distribuirá del modo siguiente:
a) 36 semanas en régimen de jornada ordinaria, a razón de 40 horas semanales.
b) 17 semanas en régimen de jornada intensiva (distribuidas en 3 períodos
prioritariamente coincidiendo con el período estival, Navidad y 2 semanas en Semana
Santa), a razón de 34 horas semanales.
c) Los períodos de inicio y fin de la jornada intensiva se fijarán en el calendario
laboral anual.
d) También se realizará jornada intensiva (horario de 8:00h a 15:00h) los días pre
festivos de los 14 festivos intersemanales.
3. El personal adscrito a este Convenio que se encuentre en misión o cuyas
responsabilidades por razón de su categoría profesional conlleven trabajar habitualmente
fuera de la oficina, tendrán un horario flexible en función del puesto que ocupen,
respetándose en todo momento los descansos legales, la jornada anual máxima prevista
en Convenio y el calendario de festivos correspondiente.
4. Cuando el personal afectado por este convenio supere, por necesidades del
servicio, la jornada máxima anual, la diferencia se deberá compensar por acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora en jornadas completas y en el plazo máximo de seis
meses.
5. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, el horario de trabajo para el
personal incluido en el número 2 del presente artículo, es decir, que de forma habitual
presta servicio en oficinas, será el siguiente:
a) Horario en jornada ordinaria:
(i) De lunes a jueves, sin perjuicio de lo indicado en el apartado ii), el horario será
de 08.00h a 16:30h (8 horas y 30 minutos), a excepción de una jornada cada semana
cuyo horario será de 08:00h a 17:30h (8 horas y 30 minutos de trabajo efectivo). Cada
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32558
esta definición, queda excluido de compensación cualquier gasto personal no
relacionado con el desempeño de la actividad laboral.
2. Dietas por comida: en todos los casos, se recomienda utilizar los menús del día
(aprox. 10-20€). Se deberá aportar el documento de pago correspondiente
3. Kilometraje: el trabajador percibirá kilometraje cuando, como consecuencia de
las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos en automóvil de su
propiedad. El importe a abonar en concepto de kilometraje es de 0,29€/km. Este importe
se incrementará en función de los incrementos del presente convenio.
4. Otros gastos: cuando se deba incurrir en otros gastos (peajes, aparcamiento,
etc.), se deberá aportar el documento de pago correspondiente.
Artículo 14. Complemento Incapacidad Temporal y Nacimiento y cuidado de menor.
1. En caso de Incapacidad Temporal y Nacimiento y cuidado de menor, la empresa
complementará la prestación a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la
baja médica, hasta alcanzar el 100% del salario fijo mensual que percibe en importe
bruto.
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo
Artículo 15. Jornada laboral y horario.
1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo se establece en un máximo de 1.720
horas anuales.
2. Para el personal adscrito al presente Convenio que presta servicios de forma
habitual en oficinas, la jornada de trabajo se distribuirá del modo siguiente:
a) 36 semanas en régimen de jornada ordinaria, a razón de 40 horas semanales.
b) 17 semanas en régimen de jornada intensiva (distribuidas en 3 períodos
prioritariamente coincidiendo con el período estival, Navidad y 2 semanas en Semana
Santa), a razón de 34 horas semanales.
c) Los períodos de inicio y fin de la jornada intensiva se fijarán en el calendario
laboral anual.
d) También se realizará jornada intensiva (horario de 8:00h a 15:00h) los días pre
festivos de los 14 festivos intersemanales.
3. El personal adscrito a este Convenio que se encuentre en misión o cuyas
responsabilidades por razón de su categoría profesional conlleven trabajar habitualmente
fuera de la oficina, tendrán un horario flexible en función del puesto que ocupen,
respetándose en todo momento los descansos legales, la jornada anual máxima prevista
en Convenio y el calendario de festivos correspondiente.
4. Cuando el personal afectado por este convenio supere, por necesidades del
servicio, la jornada máxima anual, la diferencia se deberá compensar por acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora en jornadas completas y en el plazo máximo de seis
meses.
5. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, el horario de trabajo para el
personal incluido en el número 2 del presente artículo, es decir, que de forma habitual
presta servicio en oficinas, será el siguiente:
a) Horario en jornada ordinaria:
(i) De lunes a jueves, sin perjuicio de lo indicado en el apartado ii), el horario será
de 08.00h a 16:30h (8 horas y 30 minutos), a excepción de una jornada cada semana
cuyo horario será de 08:00h a 17:30h (8 horas y 30 minutos de trabajo efectivo). Cada
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
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