III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32557

Se trata de un complemento de naturaleza funcional y su percepción depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que
no tendrá carácter consolidable y será absorbible y compensable.
2. El recibo de salario reflejará estos conceptos de forma separada.
Artículo 11. Incentivos.
1. El salario variable o incentivo viene constituido por un porcentaje aplicable al
salario fijo bruto anual. Dicho porcentaje está en función del nivel del empleado o
empleada, reflejado en el Anexo I.
2. Los objetivos y condiciones para el devengo y abono del salario variable se
fijarán anualmente por la Dirección de la Compañía, y se comunicarán a la plantilla
durante el primer trimestre del año natural.
3. No supone ningún derecho adquirido la consecución de anteriores objetivos
fijados para otros años, que hubieran sido más beneficiosos y/o se hayan repetido en el
tiempo.
4. En caso de que el empleado y empleada cause baja en la empresa, por
cualquier causa, excepto por despido declarado procedente, se abonará, si procede, el
salario variable proporcionalmente al tiempo en que hubiera permanecido en situación de
alta en la empresa. No obstante, este abono no se realizará en el momento de causar
baja en la empresa, sino una vez cerrado el ejercicio económico correspondiente durante
el primer trimestre del año natural siguiente y previa comprobación de la consecución de
los objetivos.
5. Los periodos en que el empleado o empleada haya permanecido en situación de
IT, por cualquier causa, no afectaran al devengo ni al abono del salario variable.
6. Durante los periodos en que el empleado o empleada se encuentre en situación
de excedencia, con independencia de su causa, no devengará salario variable.
7. Las nuevas contrataciones realizadas a partir del 1 de octubre no devengarán la
parte de salario variable que se pudiera generar proporcionalmente hasta el 31 de
diciembre de aquel año de contratación.
8. Se informará a la Comisión Paritaria de la fijación de objetivos y condiciones,
previamente a la comunicación a los trabajadores y trabajadoras. Ésta podrá emitir un
informe con sus valoraciones a los efectos de que sea considerada por la dirección.
Artículo 12.

Revisión salarial.

1. Para el año 2019 se acuerda un incremento del 2,0% sobre los conceptos
salariales definidos en el artículo 10 del Convenio colectivo.
2. Para el año 2020 se acuerda un incremento del 0,8% sobre los conceptos
salariales definidos en el artículo 10.
3. Para el año 2021 se acuerda un incremento equivalente al valor del IPC real de
España en el ejercicio 2020, con un incremento mínimo del 0,75% y un incremento
máximo del 1,9%, sobre los conceptos salariales definidos en el artículo 10.
4. Para el año 2022 se acuerda un incremento equivalente al valor del IPC real de
España en el ejercicio 2021, con un incremento mínimo del 1% y un incremento máximo
del 1,9%, sobre los conceptos salariales definidos en el artículo 10.
Compensación por suplidos: dietas, kilometraje y otros gastos.

1. Las percepciones económicas de carácter irregular y que tengan como fin
resarcir o compensar los gastos realizados cómo consecuencia del desplazamiento del
trabajador por necesidades del trabajo, se consideran de carácter extrasalarial. Todos los
gastos incurridos por el personal de Grupo ISS en el desempeño de su actividad laboral
(locomoción, manutención y alojamiento), serán a cargo de la empresa. Adicionalmente
podrán incorporarse gastos de material u otros por razón del servicio. De acuerdo con

cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.