III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32556
9. Los miembros de la comisión paritaria dispondrán de un crédito sindical adicional
de 20 horas mensuales, y que deberán ser utilizadas para el ejercicio de las funciones
descritas en el número 7 del presente artículo.
10. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: calle Jesús
Serra i Santamans, 7 (08174) Sant Cugat del Vallés.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8.
Dirección y control de la actividad laboral. Principios generales.
1. La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la
ejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente
Convenio, y tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad,
eficiencia, calidad y condiciones de trabajo en las empresas del ámbito de aplicación del
presente Convenio.
CAPÍTULO III
Percepciones salariales
Artículo 9. Tablas de niveles salariales y distribución del salario anual.
1. Los salarios pactados en el presente Convenio para los años 2019 y 2020, en
cómputo anual, agrupados por grupos profesionales, son los que constan en las tablas
salariales que figura en el Anexo I.
2. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales corresponden al salario
fijo en importe bruto anual, que se distribuye en doce mensualidades, las cuales incluyen
la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias según lo previsto en el artículo 31
del Estatuto de los Trabajadores, respetando los acuerdos individuales suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.
Artículo 10. Estructura salarial.
a) Salario Base: retribuye el salario de los grupos profesionales, realizado por la
jornada ordinaria de trabajo. Los importes correspondientes a cada grupo se reflejan en
el Anexo I.
b) Complemento «Ad Personam»: Todas las retribuciones y compensaciones de
carácter salarial y extrasalarial que el trabajador tenga reconocidas a 31 de diciembre
de 2012, a título individual, por encima de las cantidades establecidas en las tablas
salariales pactadas para el año 2013, consideradas globalmente y en cómputo anual,
cualquiera que sea el origen, individual o colectivo de las mismas, exceptuando el
incentivo, quedarán reconocidas y garantizadas a título individual mediante un
complemento salarial único denominado Complemento «Ad Personam».
Este complemento no será compensable ni absorbible y se revalorizará anualmente
en el porcentaje establecido en este Convenio.
c) Complemento de Puesto: Complemento a percibir por los trabajadores y
trabajadoras cuando las características de su puesto de trabajo comporten
conceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar el salario
base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en el
presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
1. La estructura salarial se fijará según lo dispuesto en el presente Convenio
Colectivo y estará constituida por los conceptos siguientes:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32556
9. Los miembros de la comisión paritaria dispondrán de un crédito sindical adicional
de 20 horas mensuales, y que deberán ser utilizadas para el ejercicio de las funciones
descritas en el número 7 del presente artículo.
10. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: calle Jesús
Serra i Santamans, 7 (08174) Sant Cugat del Vallés.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8.
Dirección y control de la actividad laboral. Principios generales.
1. La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la
ejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente
Convenio, y tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad,
eficiencia, calidad y condiciones de trabajo en las empresas del ámbito de aplicación del
presente Convenio.
CAPÍTULO III
Percepciones salariales
Artículo 9. Tablas de niveles salariales y distribución del salario anual.
1. Los salarios pactados en el presente Convenio para los años 2019 y 2020, en
cómputo anual, agrupados por grupos profesionales, son los que constan en las tablas
salariales que figura en el Anexo I.
2. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales corresponden al salario
fijo en importe bruto anual, que se distribuye en doce mensualidades, las cuales incluyen
la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias según lo previsto en el artículo 31
del Estatuto de los Trabajadores, respetando los acuerdos individuales suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de este convenio.
Artículo 10. Estructura salarial.
a) Salario Base: retribuye el salario de los grupos profesionales, realizado por la
jornada ordinaria de trabajo. Los importes correspondientes a cada grupo se reflejan en
el Anexo I.
b) Complemento «Ad Personam»: Todas las retribuciones y compensaciones de
carácter salarial y extrasalarial que el trabajador tenga reconocidas a 31 de diciembre
de 2012, a título individual, por encima de las cantidades establecidas en las tablas
salariales pactadas para el año 2013, consideradas globalmente y en cómputo anual,
cualquiera que sea el origen, individual o colectivo de las mismas, exceptuando el
incentivo, quedarán reconocidas y garantizadas a título individual mediante un
complemento salarial único denominado Complemento «Ad Personam».
Este complemento no será compensable ni absorbible y se revalorizará anualmente
en el porcentaje establecido en este Convenio.
c) Complemento de Puesto: Complemento a percibir por los trabajadores y
trabajadoras cuando las características de su puesto de trabajo comporten
conceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar el salario
base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en el
presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
1. La estructura salarial se fijará según lo dispuesto en el presente Convenio
Colectivo y estará constituida por los conceptos siguientes: