III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32555
4. Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir
negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 1 y 2 del presente
Convenio, excepto a través de la Comisión Negociadora.
Artículo 7. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.
1. De conformidad con el Artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se
constituirá una Comisión paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y
vigilancia de este convenio. Estará integrada por 10 vocales, cinco en representación de
la empresa y cinco en representación del personal de la misma, conforme a lo reflejado
para la determinación de las partes en el artículo 1. Los vocales podrán ser sustituidos
en cualquier momento a petición de la parte que representen.
2. La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo momento en que entre en
vigor el presente Convenio colectivo, y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en
un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del mismo.
3. Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría de una de
las partes, siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro
de los siete (7) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la
convocatoria. La solicitud deberá dirigirse al resto de vocales, y los asuntos que se
someterán a su consideración deberán constar de forma detallada, así como la
identificación de los vocales que la soliciten.
4. Requisitos para la constitución válida de la Comisión paritaria. El quórum mínimo
de asistentes para que la reunión sea válida será de 6 vocales, tres en representación de
la empresa y tres de la representación sindical.
5. Acuerdos. La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la
mayoría de cada una de las representaciones.
6. Plazos. En el caso de que el plazo para la resolución, informe o dictamen de la
Comisión paritaria no venga determinado por la legislación vigente, ésta deberá resolver
como máximo transcurridos veinte (20) días laborables desde la comunicación de la
convocatoria que dio origen al asunto a tratar.
7. Competencias. La Comisión paritaria tendrá las competencias que se le
atribuyen en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, así como las funciones que
se derivan de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del mismo; en todo caso
conocerá sobre las siguientes cuestiones:
a) La gestión e interpretación del contenido del presente convenio.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio.
c) El estudio y seguimiento de medidas de flexibilidad interna ligadas al
mantenimiento y estabilidad del empleo.
d) Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo, para poder mediar
antes de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional.
e) La administración del contenido de este Convenio colectivo y su interpretación y
correcta aplicación de conformidad con las reformas y cambios legislativos que se
produzcan durante su vigencia.
f) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas
con el contenido de este convenio.
g) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el
seno de la Comisión, dando preferencia al proceso arbitral establecido en el «Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC) vigente.
8. Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3 se solventarán también conforme a lo establecido
en el Artículo 9, Procedimientos, del «VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales» (ASAC) o el que resulte vigente.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32555
4. Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir
negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 1 y 2 del presente
Convenio, excepto a través de la Comisión Negociadora.
Artículo 7. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.
1. De conformidad con el Artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se
constituirá una Comisión paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y
vigilancia de este convenio. Estará integrada por 10 vocales, cinco en representación de
la empresa y cinco en representación del personal de la misma, conforme a lo reflejado
para la determinación de las partes en el artículo 1. Los vocales podrán ser sustituidos
en cualquier momento a petición de la parte que representen.
2. La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo momento en que entre en
vigor el presente Convenio colectivo, y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en
un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del mismo.
3. Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría de una de
las partes, siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro
de los siete (7) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la
convocatoria. La solicitud deberá dirigirse al resto de vocales, y los asuntos que se
someterán a su consideración deberán constar de forma detallada, así como la
identificación de los vocales que la soliciten.
4. Requisitos para la constitución válida de la Comisión paritaria. El quórum mínimo
de asistentes para que la reunión sea válida será de 6 vocales, tres en representación de
la empresa y tres de la representación sindical.
5. Acuerdos. La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la
mayoría de cada una de las representaciones.
6. Plazos. En el caso de que el plazo para la resolución, informe o dictamen de la
Comisión paritaria no venga determinado por la legislación vigente, ésta deberá resolver
como máximo transcurridos veinte (20) días laborables desde la comunicación de la
convocatoria que dio origen al asunto a tratar.
7. Competencias. La Comisión paritaria tendrá las competencias que se le
atribuyen en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, así como las funciones que
se derivan de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del mismo; en todo caso
conocerá sobre las siguientes cuestiones:
a) La gestión e interpretación del contenido del presente convenio.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio.
c) El estudio y seguimiento de medidas de flexibilidad interna ligadas al
mantenimiento y estabilidad del empleo.
d) Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo, para poder mediar
antes de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional.
e) La administración del contenido de este Convenio colectivo y su interpretación y
correcta aplicación de conformidad con las reformas y cambios legislativos que se
produzcan durante su vigencia.
f) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas
con el contenido de este convenio.
g) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el
seno de la Comisión, dando preferencia al proceso arbitral establecido en el «Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC) vigente.
8. Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3 se solventarán también conforme a lo establecido
en el Artículo 9, Procedimientos, del «VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales» (ASAC) o el que resulte vigente.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69