III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32554
2. La denuncia del Convenio se deberá realizar mediante notificación escrita y
fehaciente, preavisando con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su
expiración.
3. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio, o para ser
notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar un
nuevo convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el
artículo 87.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el
convenio se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.
5. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación
de los trabajadores y trabajadoras o de la Empresa, deberá comunicarse también la
promoción de la negociación del nuevo convenio, expresando en dicha comunicación
escrita la legitimación negocial, el ámbito del convenio y las materias objeto de la
negociación.
6. Una vez denunciado el Convenio y concluida la duración pactada o prorrogada,
mantendrá su vigencia en todos sus términos durante dos años desde el momento de la
denuncia.
7. Si transcurridos ocho (8) meses desde iniciado el proceso de negociación del
nuevo convenio no se ha llegado a un acuerdo, ambas partes, de común acuerdo,
pueden someterse al proceso arbitral establecido en el «Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC), vigente en aquel momento.
Artículo 5.
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las diferentes
empresas del Grupo Mercantil ISS, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo,
laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de dichas empresas o
por cualesquiera otras causas, excepto aquellas que en el presente Convenio se
establezcan expresamente como no compensables ni absorbibles.
2. Estas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única
excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el
texto del presente Convenio.
3. La parte de salario fijo acreditada por cada persona a 31 de diciembre de 2012, y
que en cómputo anual sea superior a los importes recogidos en las tablas salariales
pactadas para el año 2013, se respetaran como un complemento «ad personam», no
compensable ni absorbible.
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio configuran un todo orgánico,
y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, sin que pueda
practicarse el «espigueo» con normativas convencionales o acuerdos colectivos que se
pudieran entender aplicables, total o parcialmente, en la relación laboral del personal
bajo el ámbito de este convenio.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente,
la Comisión paritaria elaborará propuestas sobre la nueva redacción y regulación del
precepto anulado, tal como se refleja en el artículo 7 del presente Convenio, que serán
remitidas a la Comisión Negociadora para su negociación y aprobación, siendo
plenamente vigente y aplicable el resto del Convenio.
3. Coordinación normativa. En lo no previsto por el articulado del Convenio, será de
aplicación el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Alcance y vinculación. Vinculación a la totalidad.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32554
2. La denuncia del Convenio se deberá realizar mediante notificación escrita y
fehaciente, preavisando con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su
expiración.
3. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio, o para ser
notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar un
nuevo convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el
artículo 87.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el
convenio se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.
5. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación
de los trabajadores y trabajadoras o de la Empresa, deberá comunicarse también la
promoción de la negociación del nuevo convenio, expresando en dicha comunicación
escrita la legitimación negocial, el ámbito del convenio y las materias objeto de la
negociación.
6. Una vez denunciado el Convenio y concluida la duración pactada o prorrogada,
mantendrá su vigencia en todos sus términos durante dos años desde el momento de la
denuncia.
7. Si transcurridos ocho (8) meses desde iniciado el proceso de negociación del
nuevo convenio no se ha llegado a un acuerdo, ambas partes, de común acuerdo,
pueden someterse al proceso arbitral establecido en el «Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC), vigente en aquel momento.
Artículo 5.
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las diferentes
empresas del Grupo Mercantil ISS, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo,
laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de dichas empresas o
por cualesquiera otras causas, excepto aquellas que en el presente Convenio se
establezcan expresamente como no compensables ni absorbibles.
2. Estas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única
excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el
texto del presente Convenio.
3. La parte de salario fijo acreditada por cada persona a 31 de diciembre de 2012, y
que en cómputo anual sea superior a los importes recogidos en las tablas salariales
pactadas para el año 2013, se respetaran como un complemento «ad personam», no
compensable ni absorbible.
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio configuran un todo orgánico,
y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, sin que pueda
practicarse el «espigueo» con normativas convencionales o acuerdos colectivos que se
pudieran entender aplicables, total o parcialmente, en la relación laboral del personal
bajo el ámbito de este convenio.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente,
la Comisión paritaria elaborará propuestas sobre la nueva redacción y regulación del
precepto anulado, tal como se refleja en el artículo 7 del presente Convenio, que serán
remitidas a la Comisión Negociadora para su negociación y aprobación, siendo
plenamente vigente y aplicable el resto del Convenio.
3. Coordinación normativa. En lo no previsto por el articulado del Convenio, será de
aplicación el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Alcance y vinculación. Vinculación a la totalidad.