III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32561
El permiso del apartado e) se disfrutará desde el primer día laborable posterior al día
del hecho causante y de forma consecutiva.
f) Dos días por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún
asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por disposición administrativa
o por mandato judicial.
h) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos.
i) Licencias médicas: las necesarias para acudir al médico especialista y 12 horas
anuales para asistencia a atención médica de cabecera.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que sólo fuera
posible llevarlos a cabo dentro de la jornada de trabajo.
k) 15 horas anuales totales que podrán utilizarse para cualquiera de estas dos
finalidades:
i. Acompañar a visitas médicas a hijos o hijas menores de edad o a familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condiciones
físicas o psíquicas y así resulte acreditado.
ii. Asistir a tutorías o reuniones escolares de hijos o hijas menores de edad o
discapacitados físicos o psíquicos.
2. El uso de estas horas deberá ser preavisado a la empresa con la antelación
suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse la causa y el tiempo empleado
mediante la correspondiente justificación documental.
3. Se reconoce a las parejas de hecho los mismos permisos que el Convenio
contempla para los cónyuges. Cuando se hubiese disfrutado del permiso de matrimonio
por formalizar la unión estable de pareja, no se tendrá derecho a un nuevo permiso si se
formaliza posteriormente un matrimonio con la misma persona.
4. Se considerará como referencia la provincia del centro de trabajo asignado al
trabajador.
5. Con el fin de mejorar la gestión de las solicitudes de permisos y disponer de un
calendario actualizado y de rápida consulta, cualquier solicitud debe realizarse a través
del Portal del Empleado o herramienta que en su caso lo sustituya para tal fin.
Artículo 20.
Excedencias.
a) Se concederá por designación o elección para cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. También se concederá para cargo político o sindical de ámbito
provincial o superior que igualmente imposibilite la asistencia al trabajo. Se deberá
solicitar con al menos quince días de antelación.
b) El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público y la incorporación al puesto de trabajo se producirá al mes de la solicitud.
2. Excedencia voluntaria: tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una
antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los tres meses y los
cinco años.
a) Estando en uso de la misma, ésta podrá prorrogarse por una sola vez a instancia
del trabajador, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la empresa con, al menos,
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
1. Excedencia forzosa: en ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de
las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará
derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32561
El permiso del apartado e) se disfrutará desde el primer día laborable posterior al día
del hecho causante y de forma consecutiva.
f) Dos días por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún
asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por disposición administrativa
o por mandato judicial.
h) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos.
i) Licencias médicas: las necesarias para acudir al médico especialista y 12 horas
anuales para asistencia a atención médica de cabecera.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que sólo fuera
posible llevarlos a cabo dentro de la jornada de trabajo.
k) 15 horas anuales totales que podrán utilizarse para cualquiera de estas dos
finalidades:
i. Acompañar a visitas médicas a hijos o hijas menores de edad o a familiares de
primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condiciones
físicas o psíquicas y así resulte acreditado.
ii. Asistir a tutorías o reuniones escolares de hijos o hijas menores de edad o
discapacitados físicos o psíquicos.
2. El uso de estas horas deberá ser preavisado a la empresa con la antelación
suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse la causa y el tiempo empleado
mediante la correspondiente justificación documental.
3. Se reconoce a las parejas de hecho los mismos permisos que el Convenio
contempla para los cónyuges. Cuando se hubiese disfrutado del permiso de matrimonio
por formalizar la unión estable de pareja, no se tendrá derecho a un nuevo permiso si se
formaliza posteriormente un matrimonio con la misma persona.
4. Se considerará como referencia la provincia del centro de trabajo asignado al
trabajador.
5. Con el fin de mejorar la gestión de las solicitudes de permisos y disponer de un
calendario actualizado y de rápida consulta, cualquier solicitud debe realizarse a través
del Portal del Empleado o herramienta que en su caso lo sustituya para tal fin.
Artículo 20.
Excedencias.
a) Se concederá por designación o elección para cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. También se concederá para cargo político o sindical de ámbito
provincial o superior que igualmente imposibilite la asistencia al trabajo. Se deberá
solicitar con al menos quince días de antelación.
b) El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público y la incorporación al puesto de trabajo se producirá al mes de la solicitud.
2. Excedencia voluntaria: tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una
antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los tres meses y los
cinco años.
a) Estando en uso de la misma, ésta podrá prorrogarse por una sola vez a instancia
del trabajador, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la empresa con, al menos,
cve: BOE-A-2021-4475
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1. Excedencia forzosa: en ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de
las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará
derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.