III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32562
dos meses de antelación a la fecha de finalización del período de excedencia que está
disfrutando.
b) El trabajador habrá de solicitar su reingreso con un mes de antelación a la fecha
del vencimiento de la excedencia.
c) Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
d) Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su reincorporación a la
empresa al término de la excedencia, no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por
el mismo trabajador. De dicha regla general se exceptúan aquellos trabajadores y
trabajadoras que hayan solicitado la excedencia por razón de voluntariado.
3. Excedencia parental y para atención de familiares: los trabajadores tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan
valerse por sí mismos.
a) La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse
de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
b) El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia,
conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su
reincorporación.
c) Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho
período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de
familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador
o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
Artículo 21. Maternidad, paternidad, lactancia y reducción de jornada por cuidado de
hijo o hija menor.
1.
Suspensión por nacimiento.
2.
Lactancia.
a) Los empleados y empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
podrán acogerse a una de las siguientes opciones, además de la dispuesta en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:
i. Hasta que el menor cumpla 9 meses, disfrutar de una jornada de 35 horas
semanales cuando coincida la lactancia con el período de jornada ordinaria; y de 30
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, serán de aplicación las previsiones del artículo 48, apartados 4 y
siguientes, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32562
dos meses de antelación a la fecha de finalización del período de excedencia que está
disfrutando.
b) El trabajador habrá de solicitar su reingreso con un mes de antelación a la fecha
del vencimiento de la excedencia.
c) Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
d) Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su reincorporación a la
empresa al término de la excedencia, no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por
el mismo trabajador. De dicha regla general se exceptúan aquellos trabajadores y
trabajadoras que hayan solicitado la excedencia por razón de voluntariado.
3. Excedencia parental y para atención de familiares: los trabajadores tendrán
derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan
valerse por sí mismos.
a) La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse
de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
b) El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia,
conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su
reincorporación.
c) Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho
período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de
familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador
o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
Artículo 21. Maternidad, paternidad, lactancia y reducción de jornada por cuidado de
hijo o hija menor.
1.
Suspensión por nacimiento.
2.
Lactancia.
a) Los empleados y empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
podrán acogerse a una de las siguientes opciones, además de la dispuesta en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:
i. Hasta que el menor cumpla 9 meses, disfrutar de una jornada de 35 horas
semanales cuando coincida la lactancia con el período de jornada ordinaria; y de 30
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, serán de aplicación las previsiones del artículo 48, apartados 4 y
siguientes, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.