III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32563
horas semanales cuando la lactancia coincida con el período de jornada intensiva. Esta
forma de disfrute no se altera en caso de parto múltiple.
ii. Acumular el disfrute de la lactancia en 24 días naturales. Esta forma de disfrute
no se altera en caso de parto múltiple.
b) Estas modalidades del disfrute del permiso de lactancia podrán ser disfrutadas
indistintamente y de forma alternativa por cualquiera de los dos progenitores, en caso de
que ambos estén bajo el ámbito de aplicación del presente convenio.
3.
Reducción de jornada por conciliación laboral.
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
b) La concreción horaria dentro de la jornada establecida, y la determinación del
período de disfrute corresponderá al trabajador
c) La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional del salario.
d) El trabajador deberá preavisar a la empresa con al menos quince días de
antelación, tanto para indicar el momento de inicio como el de finalización de la
reducción.
4. Los trabajadores que tuvieran reconocido el derecho a la acumulación
(compactación) de su jornada de trabajo de conformidad con el texto del antiguo
artículo 21.4 del II Convenio Colectivo del personal de estructura de las empresas que
componen el grupo mercantil ISS, mantendrán el derecho siempre y cuando concurran
simultáneamente las siguientes condiciones: (i) acuerdo escrito de trabajador y empresa
de reconocimiento del derecho vigente a fecha 11 de noviembre de 2020, y (ii) ejercicio
del derecho sobre hijos menores de diez años nacidos antes del 11 de noviembre
de 2020. En tal caso, el derecho se podrá ejercitar de conformidad con los términos y
condiciones previstos en el antiguo artículo 21.4 del II Convenio Colectivo.
Artículo 22.
Formación.
1. Principios generales. Las partes firmantes reconocen que la formación, que es
tanto un derecho como un deber, se configura como un elemento básico y fundamental
para contribuir al desarrollo profesional de la plantilla. Constituye, a su vez, un factor
decisivo para aumentar la competitividad de la empresa, al incrementar el nivel de
cualificación y desempeño de los trabajadores y trabajadoras, alineándolo con los
objetivos y estrategia de la empresa. A tal efecto, la política formativa de la empresa
contemplará los siguientes criterios:
2. La Comisión Paritaria nombrará de entre sus miembros, una Comisión de
Formación, conforme al artículo 7.7 párrafo f de este convenio, compuesta por tres
miembros por parte de la empresa y otros tres por la representación de los trabajadores
y trabajadoras. Tomando como referencia el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores
así como la normativa específica de la formación profesional para el empleo, las
competencias principales de la Comisión de Formación son:
a) Conocer el Plan Anual de Formación a realizar en el año vigente con anterioridad
a su puesta en marcha, entre otros: denominación, objetivos y descripción de las
acciones formativas a desarrollar; colectivos destinatarios y número de participantes por
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
a) Promover el desarrollo personal y profesional de la plantilla.
b) Contribuir a la eficiencia económica mejorando la competitividad de la empresa.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32563
horas semanales cuando la lactancia coincida con el período de jornada intensiva. Esta
forma de disfrute no se altera en caso de parto múltiple.
ii. Acumular el disfrute de la lactancia en 24 días naturales. Esta forma de disfrute
no se altera en caso de parto múltiple.
b) Estas modalidades del disfrute del permiso de lactancia podrán ser disfrutadas
indistintamente y de forma alternativa por cualquiera de los dos progenitores, en caso de
que ambos estén bajo el ámbito de aplicación del presente convenio.
3.
Reducción de jornada por conciliación laboral.
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
b) La concreción horaria dentro de la jornada establecida, y la determinación del
período de disfrute corresponderá al trabajador
c) La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional del salario.
d) El trabajador deberá preavisar a la empresa con al menos quince días de
antelación, tanto para indicar el momento de inicio como el de finalización de la
reducción.
4. Los trabajadores que tuvieran reconocido el derecho a la acumulación
(compactación) de su jornada de trabajo de conformidad con el texto del antiguo
artículo 21.4 del II Convenio Colectivo del personal de estructura de las empresas que
componen el grupo mercantil ISS, mantendrán el derecho siempre y cuando concurran
simultáneamente las siguientes condiciones: (i) acuerdo escrito de trabajador y empresa
de reconocimiento del derecho vigente a fecha 11 de noviembre de 2020, y (ii) ejercicio
del derecho sobre hijos menores de diez años nacidos antes del 11 de noviembre
de 2020. En tal caso, el derecho se podrá ejercitar de conformidad con los términos y
condiciones previstos en el antiguo artículo 21.4 del II Convenio Colectivo.
Artículo 22.
Formación.
1. Principios generales. Las partes firmantes reconocen que la formación, que es
tanto un derecho como un deber, se configura como un elemento básico y fundamental
para contribuir al desarrollo profesional de la plantilla. Constituye, a su vez, un factor
decisivo para aumentar la competitividad de la empresa, al incrementar el nivel de
cualificación y desempeño de los trabajadores y trabajadoras, alineándolo con los
objetivos y estrategia de la empresa. A tal efecto, la política formativa de la empresa
contemplará los siguientes criterios:
2. La Comisión Paritaria nombrará de entre sus miembros, una Comisión de
Formación, conforme al artículo 7.7 párrafo f de este convenio, compuesta por tres
miembros por parte de la empresa y otros tres por la representación de los trabajadores
y trabajadoras. Tomando como referencia el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores
así como la normativa específica de la formación profesional para el empleo, las
competencias principales de la Comisión de Formación son:
a) Conocer el Plan Anual de Formación a realizar en el año vigente con anterioridad
a su puesta en marcha, entre otros: denominación, objetivos y descripción de las
acciones formativas a desarrollar; colectivos destinatarios y número de participantes por
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
a) Promover el desarrollo personal y profesional de la plantilla.
b) Contribuir a la eficiencia económica mejorando la competitividad de la empresa.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.