III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32564

cada una de ellas; calendario previsto de ejecución; medios pedagógicos; criterios de
selección de los participantes y lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
b) Participar activamente en las acciones de detección de necesidades formativas
de los diferentes colectivos.
c) Participar activamente en el proceso de seguimiento y evaluación continua del
plan de formación que permitan establecer propuestas de mejora en la formación de
todos los trabajadores y trabajadoras.
d) Conocer el balance de las actividades formativas desarrolladas en el ejercicio
precedente especificando entre otros aspectos las acciones formativas desarrolladas
indicando participantes / colectivos en cada una de ellas, participación según género,
valoración de las acciones formativas por los trabajadores y trabajadoras, etc.
e) Durante la vigencia de este convenio esta Comisión realizará los trabajos
técnicos necesarios para evaluar la estructura profesional basada en grupos y niveles,
incorporando criterios o sistemas que faciliten y garanticen la promoción y trayectoria
profesional de la plantilla.
CAPÍTULO VI
Planes de igualdad
Artículo 23.

Plan de igualdad.

1. A Los trabajadores y trabajadoras bajo el ámbito del presente convenio les serán
de aplicación los Planes de Igualdad o medidas que se hayan suscrito en sus
respectivas empresas, en aquellos supuestos en que la Empresa tuviera la obligación
legal de formalizar dicho Plan.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine
en la legislación laboral.
CAPÍTULO VII
Ingreso, promoción, dimisión y extinción del contrato de trabajo

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para el personal de los grupos 1 y 2, de dos meses para los
grupos 3 y 4 y de un mes para los grupos 5 y 6.
2. Durante el período de prueba el empleado o empleada tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que
desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la
relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del empleado o empleada en la empresa.
Artículo 25. Promoción o ascensos.
1. Los ascensos y cobertura de vacantes serán de libre designación por parte de la
Empresa, con arreglo a criterios de eficiencia, equidad y no discriminación, atendiendo a
las necesidades de la Empresa y al correcto funcionamiento de la Unidad de Negocio o
Área en cuestión.

cve: BOE-A-2021-4475
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Artículo 24. Período de prueba de ingreso.