III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32565

2. Asimismo, la Empresa se compromete a publicar a través de los canales internos
al efecto establecidos, las vacantes que se produzcan en cada momento, excepto
aquéllas que correspondan al equipo Directivo (Grupo 1) o bien si concurren especiales
circunstancias que aconsejan mantener la confidencialidad en relación con las mismas.
3. Cualquier persona interesada en alguna de estas vacantes podrá optar a ellas en
los términos y condiciones establecidos en los procedimientos vigentes en la Compañía.
Artículo 26.

Preaviso en caso de dimisión del empleado y empleada.

1. En caso de dimisión de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de preavisar
por escrito, a la Dirección de la misma con una antelación mínima de treinta días para los
grupos 1 y 2, y quince días para el resto de grupos.
2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará
derecho a la empresa a descontar un día de salario por cada día de no preaviso en la
liquidación, sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el
artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27.
1.

Jubilación ordinaria.

Se estará a lo dispuesto en la legislación de aplicación en cada momento.

Artículo 28.

Jubilación parcial.

1. Al amparo del artículo 4.1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en
materia de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se
reconoce a los empleados y empleadas el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la
jubilación parcial y la reducción de jornada dentro de los porcentajes máximos y mínimos
establecidos en la normativa vigente, cuando se reúnan los requisitos legalmente
exigidos.
2. El empleado o empleada percibirá durante este periodo el salario fijo bruto anual
que corresponda según el porcentaje de jornada pactado.
3. Los trabajadores y trabajadoras jubilados parcialmente únicamente devengarán
salario variable durante el periodo de trabajo efectivo.
CAPÍTULO VIII
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 29. Clasificación profesional.

1. La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación
y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrolle el personal. Cualquier persona en función del puesto de
trabajo que desarrolla estará encuadrada a un grupo profesional de los establecidos en
el presente convenio, circunstancia que definirá su posición en el esquema organizativo
y retributivo.
Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias
representativas de un grupo profesional determinado, no implica su adscripción al
mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio
efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las
funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la denominación
del puesto o de la titulación del trabajador.

cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es

El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional
será pactado entre la empresa y el trabajador o trabajadora, de acuerdo con las
siguientes normas: