III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32570
b) Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los lugares de trabajo, del Instituto nacional de seguridad e higiene en el
trabajo.
c) Todas las disposiciones y/o recomendaciones que puedan surgir durante la
vigencia del convenio, y las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 33.
Vigilancia de la salud.
1. Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio podrá acceder a los
reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos
tendrán siempre carácter voluntario para los trabajadores y trabajadoras. No obstante lo
anterior, se aplicarán los criterios del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención.
2. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el oído, la
función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la carga mental.
3. Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades
discriminatorias ni en perjuicio del trabajador. En ningún caso, los costes de las
revisiones médicas recaerán sobre el trabajador, traslados incluidos.
Artículo 34.
Formación e información en prevención.
1. La prevención comporta como tarea prioritaria la formación de todas las
personas implicadas en la actividad preventiva.
2. En función de la conveniente uniformidad en la formación y la información a
impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a los delegados de prevención
como a los trabajadores y trabajadoras, las empresas asegurarán, con independencia de
las diferentes personas o entidades que la impartan, que esta formación e información se
realice con un mínimo de calidad.
Artículo 35.
Mecanismos de participación.
1. La legislación atribuye a los delegados y delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud, competencias de participación en la prevención de riesgos laborales.
2. Se facilitará copia a los delegados y delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud, de la documentación que necesiten para desarrollar sus
competencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
3. Éstos serán informados, para que sean conocedores y puedan analizar, valorar y
proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los daños producidos
a la salud o a la integridad física de los trabajadores y trabajadoras.
4. Además, los delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y
salud laboral participarán en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la
implantación final.
CAPÍTULO XI
Artículo 36.
Órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras.
1. La Dirección de la empresa y las Secciones Sindicales ratifican su condición de
interlocutores válidos y se reconocen entre sí como tales, en orden a establecer unas
relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendente a facilitar la resolución de
cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social de la empresa.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
Derechos sindicales y de representación colectiva
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32570
b) Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los lugares de trabajo, del Instituto nacional de seguridad e higiene en el
trabajo.
c) Todas las disposiciones y/o recomendaciones que puedan surgir durante la
vigencia del convenio, y las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 33.
Vigilancia de la salud.
1. Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio podrá acceder a los
reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos
tendrán siempre carácter voluntario para los trabajadores y trabajadoras. No obstante lo
anterior, se aplicarán los criterios del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención.
2. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el oído, la
función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la carga mental.
3. Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades
discriminatorias ni en perjuicio del trabajador. En ningún caso, los costes de las
revisiones médicas recaerán sobre el trabajador, traslados incluidos.
Artículo 34.
Formación e información en prevención.
1. La prevención comporta como tarea prioritaria la formación de todas las
personas implicadas en la actividad preventiva.
2. En función de la conveniente uniformidad en la formación y la información a
impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a los delegados de prevención
como a los trabajadores y trabajadoras, las empresas asegurarán, con independencia de
las diferentes personas o entidades que la impartan, que esta formación e información se
realice con un mínimo de calidad.
Artículo 35.
Mecanismos de participación.
1. La legislación atribuye a los delegados y delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud, competencias de participación en la prevención de riesgos laborales.
2. Se facilitará copia a los delegados y delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud, de la documentación que necesiten para desarrollar sus
competencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
3. Éstos serán informados, para que sean conocedores y puedan analizar, valorar y
proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los daños producidos
a la salud o a la integridad física de los trabajadores y trabajadoras.
4. Además, los delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y
salud laboral participarán en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la
implantación final.
CAPÍTULO XI
Artículo 36.
Órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras.
1. La Dirección de la empresa y las Secciones Sindicales ratifican su condición de
interlocutores válidos y se reconocen entre sí como tales, en orden a establecer unas
relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendente a facilitar la resolución de
cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social de la empresa.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
Derechos sindicales y de representación colectiva