III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32571

2. La representación empresarial reconoce a las secciones sindicales como
representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente.
3. Asambleas. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y las
Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar asambleas conforme a
lo dispuesto en la legislación vigente.
4. Los Delegados y Delegadas de Personal, los miembros del Comité de Empresa y
los Delegados Sindicales incluidos en el ámbito personal de este convenio, que
pertenezcan a un mismo sindicato, podrán acumular el crédito de horas que legalmente
les correspondan en una bolsa de horas que será gestionada por las secciones
sindicales. Cada Sección Sindical adoptará internamente el correspondiente acuerdo de
acumulación de horas, que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) El límite máximo de horas que un representante podrá acumular, salvo
excepciones justificadas que deben acordarse expresamente con la empresa, será el
equivalente al 50 % de su jornada mensual. No obstante, excepcionalmente, podrá
superarse ese máximo cuando la acumulación de horas se realice para la liberación total
del representante (100 % de la jornada).
A efectos de organización cada sección sindical presentará un resumen trimestral
indicando las horas realizadas cada día del trimestre por sus componentes.
b) Las liberaciones sindicales que afecten al 100 % de la jornada deberán
acordarse con la empresa con una antelación mínima de dos meses a efectos de que se
analice la viabilidad de las mismas.
5. La empresa sufragará los gastos de desplazamientos, alojamiento y
manutención que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva de este
convenio y de la participación en reuniones de las comisiones paritarias existentes en
cada momento, de acuerdo con los criterios sobre gastos que tenga establecidos la
empresa.
ANEXO I
Los puestos de trabajo, con carácter orientativo, y los grupos que les corresponden
son los siguientes:
2019
32.128 €

Salario variable

Director Área Servicios Centrales.

25%

Director Comercial.

25%

Director de División.

25%

Director Técnico.

25%

Gerente Área Servicios Centrales.

20%

Gerente Comercial.

20%

Gerente RRHH.

20%

Gerente Técnico.

20%

Gerente UN.

25%
GRUPO 2

26.773 €

Salario variable

Jefe Área Servicios Centrales.

15%

Jefe comercial.

20%

cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es

GRUPO 1