III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32569

xi. la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el
artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a)

Faltas leves:

i. Amonestación verbal.
ii. Amonestación por escrito.
iii. Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b)
i.
c)

Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo hasta quince diez días.
Faltas muy graves:

i. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
ii. Despido.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa.
La imposición de sanción requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En
cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores
y trabajadoras al mismo tiempo que al afectado de toda sanción grave o muy grave que
imponga.
4. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio en la imposición de
sanciones a los trabajadores y trabajadoras que ostenten cargos electivos sindicales, y
en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o cuando lo decida la
empresa.
5. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para:
a) Las faltas leves a los diez días.
b) Las faltas graves a los veinte días.
c) Las faltas muy graves a los sesenta días.
6. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de la comisión de la falta y en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Seguridad y salud laboral.

1. Las empresas y trabajadores y trabajadoras afectados por el ámbito de este
convenio, se obligan a observar y cumplir las disposiciones y recomendaciones mínimas
contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante, en materia de seguridad y
salud laboral.
2. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos,
cuyos métodos no estén concretados en la normativa de prevención, se podrán utilizar
los métodos o criterios contenidos en:
a) Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, del Instituto
nacional de seguridad e higiene en el trabajo.

cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.