III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32568
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 31.
Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por el personal al servicio de la Empresa se clasificarán
atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de
conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del
ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.
a)
Se considerarán faltas leves:
i. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
ii. La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
iii. Falta de aseo y limpieza personal.
iv. Falta de atención y diligencia con los clientes.
v. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
vi. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
b) Son faltas graves:
i. Faltar dos días al trabajo sin justificación en el periodo de un mes.
ii. La simulación de enfermedad o accidente.
iii. Simular la presencia de otra persona, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o
medio de control.
iv. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el debido respeto debido
a sus superiores.
v. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
vi. El abandono del trabajo sin causa justificada.
vii. La negligencia, deficiencia o retraso injustificado en la ejecución del en el
trabajo cuando cause perjuicio grave.
viii. El uso negligente o imprudente de los instrumentos o herramientas de trabajo,
cuando causen perjuicio grave a la empresa, incluidos el vehículo de empresa, teléfonos
y ordenadores.
Son faltas muy graves:
i. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
ii. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
iii. El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores y trabajadoras como a la
empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma,
durante acto de servicio.
iv. La simulación comprobada de enfermedad.
v. inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y departamentos de la empresa.
vi. La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas
justificadas de los compañeros.
vii. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma.
viii. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas
sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual o por razón de sexo, y las conductas
de acoso moral también legalmente tipificadas.
ix. El abuso de autoridad.
x. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32568
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 31.
Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por el personal al servicio de la Empresa se clasificarán
atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de
conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del
ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.
a)
Se considerarán faltas leves:
i. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
ii. La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
iii. Falta de aseo y limpieza personal.
iv. Falta de atención y diligencia con los clientes.
v. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
vi. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
b) Son faltas graves:
i. Faltar dos días al trabajo sin justificación en el periodo de un mes.
ii. La simulación de enfermedad o accidente.
iii. Simular la presencia de otra persona, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o
medio de control.
iv. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el debido respeto debido
a sus superiores.
v. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
vi. El abandono del trabajo sin causa justificada.
vii. La negligencia, deficiencia o retraso injustificado en la ejecución del en el
trabajo cuando cause perjuicio grave.
viii. El uso negligente o imprudente de los instrumentos o herramientas de trabajo,
cuando causen perjuicio grave a la empresa, incluidos el vehículo de empresa, teléfonos
y ordenadores.
Son faltas muy graves:
i. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
ii. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
iii. El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores y trabajadoras como a la
empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma,
durante acto de servicio.
iv. La simulación comprobada de enfermedad.
v. inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y departamentos de la empresa.
vi. La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas
justificadas de los compañeros.
vii. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma.
viii. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas
sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual o por razón de sexo, y las conductas
de acoso moral también legalmente tipificadas.
ix. El abuso de autoridad.
x. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es
c)