III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4475)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del personal de estructura del Grupo Mercantil ISS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32567

personas encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad
de los mismos.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas complementada
con formación en el puesto de trabajo, en su defecto, conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión.
A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo
Profesional son: Gestor Comercial/Marketing, Gestor Laboral, Técnico Diagnóstico,
Técnico Compras, Técnico Informática, Técnico Comercial/Marketing.
Grupo profesional 5.

Personal Administrativo

Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,
normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un periodo de
adaptación.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente. Conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliares con la
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo
Profesional son: RAC, Administrativo.
Grupo profesional 6.

Personal Auxiliar Administrativo

Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia,
claramente establecidas, con instrucciones específicas.
Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para
tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar y/o
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este Grupo
Profesional son: Personal Auxiliar Administrativo.
Artículo 30. Movilidad funcional.
1. La Empresa, en función de las necesidades y por motivos justificados, podrá
ejercer la movilidad funcional del personal sujeto al ámbito del presente Convenio,
conforme al artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional donde
esté encuadrado el trabajador o trabajadora en el seno de la empresa, no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral.
3. La empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la
movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional; dicha comunicación se realizará con la mayor antelación posible, sin
perjuicio de la puesta en práctica de la medida por parte de la empresa.
4. Cuando un trabajador estime que está realizando tareas que no corresponden a
su grupo profesional podrá solicitar una evaluación de su puesto de trabajo a través de la
representación sindical, para que ésta, si es el caso, remita dicha solicitud a la Comisión
paritaria.

cve: BOE-A-2021-4475
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69