III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
3.
Sec. III. Pág. 32547
Régimen de Adopción de Acuerdos.
a) Quórum de asistencia para la válida constitución. El quórum mínimo de
asistentes para la válida constitución de la Comisión Paritaria será de 6 vocales: tres en
representación de la Empresa y tres en Representación de los Trabadores/as.
b) Quórum para la válida adopción de acuerdos. Para la válida adopción de
acuerdos en el seno de la Comisión Paritaria se requiere el voto favorable de la mayoría
de cada una de las representaciones.
Los conflictos y discrepancias de la Comisión Paritaria que puedan derivarse de la
aplicación e interpretación del Convenio y que no sean efectivamente resueltos y
solventados en el seno de aquélla, serán resueltos por la Jurisdicción competente, previo
sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación ante los organismos
autonómicos competentes, o estatal caso de ser el conflicto de ámbito superior al
autonómico.
Artículo 50.
Representantes de los trabajadores.
Las garantías de los Representantes de los trabajadores afectados por el presente
Convenio, serán aquellas que estén vigentes en cada momento en la normativa.
Artículo 51. Creación del comité intercentros de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
Artículo 52.
Inaplicación Convenio Colectivo.
Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se
podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del ET, previo
desarrollo de un período de consultas.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen
causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por existencia
de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente texto convencional consideran necesario y
oportuno la creación de un comité intercentros, cuyo desarrollo y funcionamiento figurará
en su Reglamento de Funcionamiento que se adjunta como Anexo n.º 2 a este texto, y
que pretende la representación unitaria de todos los trabajadores de la Cooperativa, al
amparo de lo establecido en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores.
En dicho comité intercentros descansa la representatividad legal de todos los
trabajadores de Federación Farmacéutica, S.C.C.L., y sus acuerdos serán vinculantes
para todos los empleados, en la materia o materias de su competencia. Así, serán
competencia del comité intercentros todas aquellas encaminadas a la negociación y
firma del convenio colectivo de empresa para la plantilla de Federación Farmacéutica,
S.C.C.L.
Constituido formalmente, se comunicará a la autoridad laboral competente para su
depósito y registro.
El comité intercentros estará compuesto por un máximo de 13 miembros, que serán
designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centros o Delegados
de Personal, por ellos mismos.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
La empresa se hará cargo, exclusivamente, de todos los gastos que se deriven de
las reuniones convocadas por la misma y referidos a transporte, alojamiento y
manutención con los límites establecidos por la Cooperativa.
El reglamento de funcionamiento del comité intercentros o cualquiera de sus
modificaciones posteriores sólo requerirán conformidad de la dirección de la Cooperativa
en el supuesto que suponga algún coste adicional o modifique lo acordado en este
convenio.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
3.
Sec. III. Pág. 32547
Régimen de Adopción de Acuerdos.
a) Quórum de asistencia para la válida constitución. El quórum mínimo de
asistentes para la válida constitución de la Comisión Paritaria será de 6 vocales: tres en
representación de la Empresa y tres en Representación de los Trabadores/as.
b) Quórum para la válida adopción de acuerdos. Para la válida adopción de
acuerdos en el seno de la Comisión Paritaria se requiere el voto favorable de la mayoría
de cada una de las representaciones.
Los conflictos y discrepancias de la Comisión Paritaria que puedan derivarse de la
aplicación e interpretación del Convenio y que no sean efectivamente resueltos y
solventados en el seno de aquélla, serán resueltos por la Jurisdicción competente, previo
sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación ante los organismos
autonómicos competentes, o estatal caso de ser el conflicto de ámbito superior al
autonómico.
Artículo 50.
Representantes de los trabajadores.
Las garantías de los Representantes de los trabajadores afectados por el presente
Convenio, serán aquellas que estén vigentes en cada momento en la normativa.
Artículo 51. Creación del comité intercentros de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
Artículo 52.
Inaplicación Convenio Colectivo.
Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se
podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del ET, previo
desarrollo de un período de consultas.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen
causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por existencia
de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente texto convencional consideran necesario y
oportuno la creación de un comité intercentros, cuyo desarrollo y funcionamiento figurará
en su Reglamento de Funcionamiento que se adjunta como Anexo n.º 2 a este texto, y
que pretende la representación unitaria de todos los trabajadores de la Cooperativa, al
amparo de lo establecido en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores.
En dicho comité intercentros descansa la representatividad legal de todos los
trabajadores de Federación Farmacéutica, S.C.C.L., y sus acuerdos serán vinculantes
para todos los empleados, en la materia o materias de su competencia. Así, serán
competencia del comité intercentros todas aquellas encaminadas a la negociación y
firma del convenio colectivo de empresa para la plantilla de Federación Farmacéutica,
S.C.C.L.
Constituido formalmente, se comunicará a la autoridad laboral competente para su
depósito y registro.
El comité intercentros estará compuesto por un máximo de 13 miembros, que serán
designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centros o Delegados
de Personal, por ellos mismos.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
La empresa se hará cargo, exclusivamente, de todos los gastos que se deriven de
las reuniones convocadas por la misma y referidos a transporte, alojamiento y
manutención con los límites establecidos por la Cooperativa.
El reglamento de funcionamiento del comité intercentros o cualquiera de sus
modificaciones posteriores sólo requerirán conformidad de la dirección de la Cooperativa
en el supuesto que suponga algún coste adicional o modifique lo acordado en este
convenio.