III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 49.
1.
1.1
Sec. III. Pág. 32546
Comisión Paritaria.
Funciones y Composición.
Funciones.
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e
interpretación del presente convenio colectivo, así como la vigilancia de lo pactado en el
mismo.
b) Las funciones que le vengan atribuidas por la legislación vigente.
c) Las funciones atribuidas expresamente en el presente convenio colectivo.
d) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
presente convenio, deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter previo
al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de
resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente.
e) Aprobación de las nuevas tablas salariales, en caso de que procediera aplicar el
incremento salarial en los términos previstos en artículo 16 del presente Convenio
Colectivo.
1.2
Composición.
La Comisión Paritaria, quedará constituida por 8 miembros, cuatro en representación
de la empresa designados por ésta, y cuatro en representación de los trabajadores,
designados por éstos.
Por parte de la Empresa serán miembros de la Comisión Paritaria: el Director
General o persona en quien éste delegue, el Director de Recursos Humanos y dos
Vocales de la Comisión Negociadora. Los cuatro miembros representantes de los
trabajadores en la Comisión Paritaria serán designados por la Representación Legal de
los Trabajadores de entre los miembros de la parte social en la Comisión Negociadora
del Convenio.
La comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su incumbencia.
2.
Procedimiento y plazos.
a) Cualquiera de las partes podrá convocar a la otra haciéndolo por escrito a través
del Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de Gavà.
b) Previa la oportuna convocatoria del Secretario, la reunión de la Comisión
Paritaria deberá celebrarse el plazo máximo de los 10 días siguientes a la fecha en que
se haya notificado al Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de Gavà la
oportuna petición de cualquiera de las partes. En todo caso, si cualquiera de las partes
solicitara a la otra información necesaria para el análisis de tema a tratar, deberá
facilitarse la misma como mínimo cinco días antes de la celebración de la reunión.
c) Las reuniones tendrán lugar en el domicilio Social de la Empresa y la asistencia
será obligatoria, levantándose la correspondiente Acta al finalizar las mismas.
d) En el escrito de convocatoria deberá constar:
– Lugar, fecha y hora de la reunión.
– Orden del Día, con la información detallada que se tenga del tema o temas a tratar.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes cuando
existan materias derivadas de la interpretación y vigilancia de lo pactado en Convenio,
con arreglo a los siguientes plazos y procedimiento:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 49.
1.
1.1
Sec. III. Pág. 32546
Comisión Paritaria.
Funciones y Composición.
Funciones.
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e
interpretación del presente convenio colectivo, así como la vigilancia de lo pactado en el
mismo.
b) Las funciones que le vengan atribuidas por la legislación vigente.
c) Las funciones atribuidas expresamente en el presente convenio colectivo.
d) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
presente convenio, deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter previo
al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de
resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente.
e) Aprobación de las nuevas tablas salariales, en caso de que procediera aplicar el
incremento salarial en los términos previstos en artículo 16 del presente Convenio
Colectivo.
1.2
Composición.
La Comisión Paritaria, quedará constituida por 8 miembros, cuatro en representación
de la empresa designados por ésta, y cuatro en representación de los trabajadores,
designados por éstos.
Por parte de la Empresa serán miembros de la Comisión Paritaria: el Director
General o persona en quien éste delegue, el Director de Recursos Humanos y dos
Vocales de la Comisión Negociadora. Los cuatro miembros representantes de los
trabajadores en la Comisión Paritaria serán designados por la Representación Legal de
los Trabajadores de entre los miembros de la parte social en la Comisión Negociadora
del Convenio.
La comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su incumbencia.
2.
Procedimiento y plazos.
a) Cualquiera de las partes podrá convocar a la otra haciéndolo por escrito a través
del Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de Gavà.
b) Previa la oportuna convocatoria del Secretario, la reunión de la Comisión
Paritaria deberá celebrarse el plazo máximo de los 10 días siguientes a la fecha en que
se haya notificado al Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de Gavà la
oportuna petición de cualquiera de las partes. En todo caso, si cualquiera de las partes
solicitara a la otra información necesaria para el análisis de tema a tratar, deberá
facilitarse la misma como mínimo cinco días antes de la celebración de la reunión.
c) Las reuniones tendrán lugar en el domicilio Social de la Empresa y la asistencia
será obligatoria, levantándose la correspondiente Acta al finalizar las mismas.
d) En el escrito de convocatoria deberá constar:
– Lugar, fecha y hora de la reunión.
– Orden del Día, con la información detallada que se tenga del tema o temas a tratar.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes cuando
existan materias derivadas de la interpretación y vigilancia de lo pactado en Convenio,
con arreglo a los siguientes plazos y procedimiento: