III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32545
– Discriminación directa por razón de sexo: es la situación en la que se encuentra
una persona que, por razón de su sexo, está siendo o pudiera ser tratada, de manera
menos favorable que otra en situación comparable.
– Discriminación indirecta por razón de sexo: es la discriminación que se da,
motivada por una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutra, de forma que
coloca a personas de un sexo en desventaja particular, respecto a las del sexo contrario.
– Doble discriminación: es aquella que se produce en mujeres con especiales
dificultades por su especial vulnerabilidad, de manera que a la discriminación por razón
de sexo se le une otra discriminación general por pertenencia a algunas minorías (por
ejemplo, en los colectivos de inmigrantes o discapacitados).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en el que se establece que las
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan la
elaboración de un Plan de Igualdad durante el presente año 2021, con el fin de aplicar
las acciones necesarias para velar por hacer efectivo el principio de igualdad y no
discriminación especialmente en el uso de lenguaje neutro y no sexista en todas las
comunicaciones y en los procesos de selección, formación, promoción, retribución y
prevención del acoso sexual y del acoso por razones de sexo. A ese respecto, la
Comisión de Igualdad que en su día se cree al efecto, mantendrá las reuniones
necesarias para la elaboración de un Plan de Igualdad a fin de que ambas partes, en uso
de sus legítimas facultades de representación, capacidades y legales competencias,
aseguren una política empresarial favorecedora y respetuosa del principio de igualdad
entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales en Federación
Farmacéutica, S. Coop. C.L.
Disposiciones adicionales
Artículo 48. Prendas de trabajo.
1. La Empresa dotará periódicamente, a los empleados que lo soliciten, de unas
prendas de trabajo cuyas características se adaptarán a la índole del trabajo a realizar,
correspondiendo la conservación y limpieza a los usuarios, aun cuando la propiedad de
las mismas sea de la Empresa, que para su reposición podrá pedir la prenda usada.
2. Al personal de la centralita de recepción y se les proporcionará un uniforme
completo de invierno y otro de verano. La utilización del uniforme será obligatoria durante
la jornada de trabajo.
3. Al personal que trabaje en los muelles de carga y descarga a la intemperie se le
proveerá de un anorak cada tres años.
4. Al personal de almacén se le entregará: un forro polar, un pantalón, un polo de
manga corta o larga Al personal de mantenimiento se le entregará el doble número de
las prendas indicadas para almacén.
5. Todas las prendas se entregarán durante en el momento de la incorporación a la
empresa.
Excepto en los casos del punto 2 del presente artículo, la petición de prendas de
trabajo será voluntaria. No obstante, el personal que las solicite deberá usarlas
obligatoriamente.
En caso de que alguna prenda se deteriore involuntariamente antes de los plazos
señalados será repuesta.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32545
– Discriminación directa por razón de sexo: es la situación en la que se encuentra
una persona que, por razón de su sexo, está siendo o pudiera ser tratada, de manera
menos favorable que otra en situación comparable.
– Discriminación indirecta por razón de sexo: es la discriminación que se da,
motivada por una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutra, de forma que
coloca a personas de un sexo en desventaja particular, respecto a las del sexo contrario.
– Doble discriminación: es aquella que se produce en mujeres con especiales
dificultades por su especial vulnerabilidad, de manera que a la discriminación por razón
de sexo se le une otra discriminación general por pertenencia a algunas minorías (por
ejemplo, en los colectivos de inmigrantes o discapacitados).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en el que se establece que las
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan la
elaboración de un Plan de Igualdad durante el presente año 2021, con el fin de aplicar
las acciones necesarias para velar por hacer efectivo el principio de igualdad y no
discriminación especialmente en el uso de lenguaje neutro y no sexista en todas las
comunicaciones y en los procesos de selección, formación, promoción, retribución y
prevención del acoso sexual y del acoso por razones de sexo. A ese respecto, la
Comisión de Igualdad que en su día se cree al efecto, mantendrá las reuniones
necesarias para la elaboración de un Plan de Igualdad a fin de que ambas partes, en uso
de sus legítimas facultades de representación, capacidades y legales competencias,
aseguren una política empresarial favorecedora y respetuosa del principio de igualdad
entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales en Federación
Farmacéutica, S. Coop. C.L.
Disposiciones adicionales
Artículo 48. Prendas de trabajo.
1. La Empresa dotará periódicamente, a los empleados que lo soliciten, de unas
prendas de trabajo cuyas características se adaptarán a la índole del trabajo a realizar,
correspondiendo la conservación y limpieza a los usuarios, aun cuando la propiedad de
las mismas sea de la Empresa, que para su reposición podrá pedir la prenda usada.
2. Al personal de la centralita de recepción y se les proporcionará un uniforme
completo de invierno y otro de verano. La utilización del uniforme será obligatoria durante
la jornada de trabajo.
3. Al personal que trabaje en los muelles de carga y descarga a la intemperie se le
proveerá de un anorak cada tres años.
4. Al personal de almacén se le entregará: un forro polar, un pantalón, un polo de
manga corta o larga Al personal de mantenimiento se le entregará el doble número de
las prendas indicadas para almacén.
5. Todas las prendas se entregarán durante en el momento de la incorporación a la
empresa.
Excepto en los casos del punto 2 del presente artículo, la petición de prendas de
trabajo será voluntaria. No obstante, el personal que las solicite deberá usarlas
obligatoriamente.
En caso de que alguna prenda se deteriore involuntariamente antes de los plazos
señalados será repuesta.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69