III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32548

determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y
su duración, que no podrá prolongarse más allá de la vigencia del convenio, así como la
forma y plazo de la recuperación del nivel salarial, ya sea por inaplicación del incremento
salarial o minoración salarial. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión
paritaria del convenio colectivo y a la Autoridad Laboral.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo las partes procederán del modo
previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Artículo 53.

Solución de discrepancias en el marco del artículo 82.3 del ET.

Dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 85.3.c) del ET las partes
acuerdan someter las posibles discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET al procedimiento de
mediación regulado en el Acuerdo sobre la Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC) al objeto de buscar una solución a las discrepancias que puedan existir.
Artículo 54. Cláusula derogatoria.
Quedan anuladas todas las cláusulas y artículos existentes en Convenios anteriores
que no estén específicamente recogidos en el presente, cuyo texto es el único que
prevalece.
Disposición transitoria primera.
El concepto salarial denominado Complemento Personal Grupo 4, consecuencia de
la cláusula de Garantía acordada en la Modificación realizada en el texto del convenio
colectivo de fecha 22.12.2016 (BOE de fecha 11.1.2017), pasará a integrarse y
consolidarse dentro del concepto salarial «Mejora Fedefarma», con efectos desde el mes
siguiente a la publicación del presente texto en el BOE.
Disposición final única.
colectivo.

Determinación de las partes que suscriben el presente convenio

Adriana García de Gomar, Dirección de Personas y Valores.–Olga Rodríguez Limón,
Responsable de Relaciones Laborales.–José Luis Moreno Alegre, Marta Humet García,
Jordi García Benedito, Alfons Siles Molina, Jordi Vidal Roca, Comité empresa Gavà.–
Trinidad Lechuga Ayala, Delegada Girona.–Belén Garcelán Moreno, Delegada
Castellón.–Jordi Palazón Rovira, Delegado Terrassa.–Ana M.ª Cullere Córdoba,
Delegada Lérida.–Javier Herrera Lambiez, Delegado Reus.–Miguel Vilar Albelda,
Delegado Valencia.
En fecha 4 de enero de 2021 las partes negociadoras convienen en suscribir el texto
del Convenio Colectivo de la empresa Federación Farmacéutica, S.C.C.L., conforme al
texto relacionado anteriormente, el cual ha sido ratificado por unanimidad en la reunión
mantenida al efecto.

cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es

Suscriben el presente convenio colectivo los miembros de su Comisión Negociadora,
la cual quedó válidamente constituida según Acta de fecha 04 de enero de 2021,
reconociéndose ambas representaciones mutua y recíprocamente con plena capacidad y
legitimación para el otorgamiento de los acuerdos aquí establecidos.
Dicha Comisión Negociadora ha estado compuesta por la representación legal de los
trabajadores de todos los actuales centros de trabajo de la Federación Farmacéutica, S.
Coop. C.L., sitos en Gavà, Terrassa, Lleida, Girona, Reus, Castellón y Valencia, y por la
representación de la empresa, de la siguiente forma: