III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Artículo 43.

Sec. III. Pág. 32543

Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a
los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IX
Artículo 44. Movilidad Intercentros.
La dirección de la empresa, atendiendo a criterios técnicos u organizativos, podrá
decidir cambios de puesto de trabajo, que supongan a su vez cambios de centro de
trabajo, siempre y cuando estén ubicados en la provincia de Barcelona y respetando la
categoría y el grupo profesional.
Cuando una dependencia o una actividad sea trasladada de una planta a otra o de
un centro de trabajo a otro de la misma provincia, el personal que realiza la actividad y el
coligado serán también trasladados.
En el caso de que el cambio de centro de trabajo conlleve la necesidad de cambio de
residencia del trabajador, serán de aplicación las previsiones legales contenidas en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO X
Prevención y tratamiento de situaciones de acoso en el trabajo. Plan de Igualdad

Entre los Principios de Conducta y Actuación de la empresa está el «Respeto a las
Personas» cómo condición indispensable para el desarrollo individual y profesional,
teniendo su reflejo más inmediato en los principios de «Respeto a la Legalidad» y
«Respeto a los Derechos Humanos» que regulan la actividad de todas las personas en
el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y
digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la
dignidad, la intimidad personal y la igualdad.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y posteriormente el
Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en
diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de
promover condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso sexual y por razón
de sexo, así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce
a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del
mismo.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las
conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente,
aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y
por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en
la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
En ese sentido, Federación Farmacéutica, SCCL ya cuenta con unos protocolos para
la prevención de conductas de acoso en el ámbito de las relaciones laborales, que tienen
como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre,
asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y
evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en la empresa un entorno
laboral libre de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su
integridad y dignidad en el ámbito profesional y personal.

cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Declaración de principios sobre prevención del acoso en el trabajo.