III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32542

q) Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario,
contestando o firmando por él.
r) No cumplir con el registro de jornada diaria establecido en la empresa de forma
reiterada o bien haya causado un perjuicio o disfunción organizativa a la empresa.
Entendiéndose incumplimiento reiterado cuando haya mediado al menos una sanción.
s) El uso no autorizado de equipos informáticos, medios informáticos, material y
herramientas facilitados por la empresa para el desarrollo del trabajo, para fines
personales o de ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
t) El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta
muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de
la Empresa.
u) El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo.
v) El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de
violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona
en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos,
órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un
trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño
progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia
agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de
autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
w) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en
la empresa.
x) La violación de los denominados códigos de cumplimiento o «compliance»
instaurados en las empresas a efectos de la exención de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en los términos contemplados en el Código Penal, siempre que el
empleado haya sido debidamente informado sobre su contenido.
y) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1.995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de
tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
4. La relación de faltas anteriores no es limitativa pudiendo sancionarse cualquier
falta que se cometa y que pueda ser equiparada a las descritas, por analogía.
Artículo 42.

Sanciones máximas.

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada de un grado máximo.
En todo caso, la empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá
aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior
gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la
falta.

cve: BOE-A-2021-4474
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Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: