III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32541

o) Pasar listas durante las horas de trabajo sin el oportuno permiso, para recoger
firmas, cualquiera que sea su objeto y realizar cualquier tipo de propaganda fuera de los
tablones de aviso destinados a este menester.
p) No utilizar en el reparto la nevera para productos de la cadena de frío.
q) No efectuar el reparto en el tiempo previsto fingiendo avería o accidente, extravío
de la mercancía, robo del vehículo, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente
inexistente.
r) La reincidencia en tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un período de tres meses, y habiendo mediado en ellas sanción (escrita o
verbal).
s) No marcar la ficha de control horario, o efectuar prolongaciones de jornada no
autorizadas.
Faltas muy graves.

a) Más de 10 faltas de puntualidad superiores a 10 minutos cometidas en el período
de 6 meses, o 20 durante un año.
b) Ausencias al trabajo no justificadas en el período de 1 mes por más de 2 días
durante un periodo de 30 días.
c) Las faltas injustificadas al trabajo durante 5 días alternos en un periodo de 6
meses, o 10 alternos durante 1 año.
d) La trasgresión de la buena fe contractual, la deslealtad o abuso de confianza en
las gestiones encomendadas.
e) El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
f) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, con o
sin lucro personal, así como emplear para uso propio las instalaciones o materiales de la
Empresa.
g) Trabajar en empresas de distribución de productos farmacéuticos, cuando tal
trabajo suponga concurrencia con los realizados por la Empresa.
h) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa.
i) La embriaguez habitual y la drogodependencia manifestada en jornada laboral y
en su puesto de trabajo si repercuten negativamente en el trabajo. El estado de
embriaguez o la ingestión de estupefacientes una sola vez serán constitutivos de falta
grave.
j) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
k) Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
l) La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado repetidamente la
atención al trabajador o sea de tal índole que produzca queja justificada de los
compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.
ll) La disminución voluntaria manifiesta y continuada del rendimiento normal del
trabajo, entendiéndose como tal, el que corresponde a las medidas establecidas por la
Empresa mediante los estudios y cronometrajes realizados.
m) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo, jefes y/o
subordinados.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de un período de seis meses de la primera.
o) Falsear las fechas en los impresos de alta o baja de enfermedad o accidente, así
como las anotaciones falsas efectuadas deliberadamente y con propósito de lucro, que
desvirtúen los partes de rendimiento de trabajo o las puntuaciones de cualquier sistema
de incentivos establecidos.
p) Tratar de pasar por accidente de trabajo lesiones que no tengan tal carácter.

cve: BOE-A-2021-4474
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