III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32540
i) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
j) No usar en horas de servicio las prendas de trabajo proporcionadas por la
Empresa o causar voluntariamente desperfectos en la misma. Si se tratase de la no
utilización o de la utilización inapropiada de los equipos de protección individual, ello será
considerado como falta grave, o muy grave si con ello se hubiese puesto en peligro la
seguridad del mismo trabajador o de otras personas.
k) Desplazamientos innecesarios de una a otra sección y/o abandono del puesto de
trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
l) No cursar aviso dentro del turno correspondiente cuando no se pueda asistir al
trabajo por las causas que fuere, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad superiores a quince minutos en el período de
un mes. Para el personal de turno partido serán más de seis faltas.
b) Faltar dos días al trabajo injustificadamente durante el período de un mes; si de
estas ausencias se derivaran perjuicios para los socios o servicios concertados se
considerarán muy graves.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
unidad familiar que puedan afectar a la Seguridad Social y/o a temas de retenciones de
impuestos. Si se apreciara malicia, se considerará muy grave.
d) Entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.
e) La simulación de enfermedad o accidente, o pedir permiso para dejar de trabajar
alegando causas no existentes.
f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, o el
incumplimiento de las normativas internas vigentes en la empresa. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa,
será considerada como falta muy grave.
g) Falta notoria de respeto al Socio o emplear en el lenguaje palabras ofensivas
para con los compañeros y/o subordinados.
h) Las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la
empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa. Si las mismas produjeran
escándalo notorio, fueran en presencia de personas ajenas a la empresa o mediase
malos tratos verbales y/o físicos, serán consideradas muy graves.
i) La embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de
trabajo o fuera del mismo vistiendo ropa de la empresa.
j) Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. Si estos lugares
estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada como falta muy grave.
k) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, compañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser
considerada muy grave.
l) La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de
Prevención de riesgos laborales. Si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud
de los trabajadores, será considerado como falta muy grave.
ll) No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de
incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la misma en un plazo superior a
cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado.
m) Negligencia o desidia en la conservación de los géneros o artículos, así como la
comisión de errores en el trabajo habitual, y la pérdida o extravío de la mercancía por
causa imputable al repartidor.
n) Negativa a mostrar el contenido de bultos o paquetes al portero o vigilante para
la comprobación o registro de su contenido conforme a las garantías establecidas en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32540
i) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
j) No usar en horas de servicio las prendas de trabajo proporcionadas por la
Empresa o causar voluntariamente desperfectos en la misma. Si se tratase de la no
utilización o de la utilización inapropiada de los equipos de protección individual, ello será
considerado como falta grave, o muy grave si con ello se hubiese puesto en peligro la
seguridad del mismo trabajador o de otras personas.
k) Desplazamientos innecesarios de una a otra sección y/o abandono del puesto de
trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
l) No cursar aviso dentro del turno correspondiente cuando no se pueda asistir al
trabajo por las causas que fuere, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad superiores a quince minutos en el período de
un mes. Para el personal de turno partido serán más de seis faltas.
b) Faltar dos días al trabajo injustificadamente durante el período de un mes; si de
estas ausencias se derivaran perjuicios para los socios o servicios concertados se
considerarán muy graves.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
unidad familiar que puedan afectar a la Seguridad Social y/o a temas de retenciones de
impuestos. Si se apreciara malicia, se considerará muy grave.
d) Entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.
e) La simulación de enfermedad o accidente, o pedir permiso para dejar de trabajar
alegando causas no existentes.
f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, o el
incumplimiento de las normativas internas vigentes en la empresa. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa,
será considerada como falta muy grave.
g) Falta notoria de respeto al Socio o emplear en el lenguaje palabras ofensivas
para con los compañeros y/o subordinados.
h) Las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la
empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa. Si las mismas produjeran
escándalo notorio, fueran en presencia de personas ajenas a la empresa o mediase
malos tratos verbales y/o físicos, serán consideradas muy graves.
i) La embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de
trabajo o fuera del mismo vistiendo ropa de la empresa.
j) Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. Si estos lugares
estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada como falta muy grave.
k) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, compañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser
considerada muy grave.
l) La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de
Prevención de riesgos laborales. Si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud
de los trabajadores, será considerado como falta muy grave.
ll) No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de
incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la misma en un plazo superior a
cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado.
m) Negligencia o desidia en la conservación de los géneros o artículos, así como la
comisión de errores en el trabajo habitual, y la pérdida o extravío de la mercancía por
causa imputable al repartidor.
n) Negativa a mostrar el contenido de bultos o paquetes al portero o vigilante para
la comprobación o registro de su contenido conforme a las garantías establecidas en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-4474
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