III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32539
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 38.
Faltas de asistencia y puntualidad.
1. Se considerarán faltas de asistencia todas las que se produzcan sin el oportuno
permiso o bien no estén avaladas por el parte de baja oficial de la Seguridad Social o
accidente de trabajo.
Se considerarán justificadas cuando se presente el volante del médico de la
Seguridad Social en el cual se indique que no se ha podido asistir al trabajo. No se
aceptarán los volantes que únicamente indiquen «Ha sido visitado».
Independientemente de las sanciones que puedan corresponder por la aplicación del
presente Convenio, se efectuarán las siguientes deducciones del salario total mensual
cuando se falte al trabajo sin permiso o causa justificada:
– Las dos primeras faltas injustificadas del año natural no tendrán deducción.
– En caso de una tercera falta, se deducirá el importe correspondiente a las tres
cometidas, a razón de un 3% del salario total mensual por cada una.
– Desde esta tercera falta, todas las que se produzcan tendrán deducción salarial a
razón del 3% del salario total mensual indicado.
2. Los retrasos inferiores a 5 minutos no tendrán la consideración de falta de
puntualidad. Los superiores a este tiempo serán considerados falta de puntualidad. En
ambos casos el tiempo de retraso será a recuperar.
Artículo 39. Régimen de Faltas y Sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 40. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 41.
Faltas leves.
a) Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a
cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en
los horarios de trabajo.
b) Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.
c) No cursar en el tiempo máximo de tres días, los partes de baja y confirmación
relativos a períodos de incapacidad temporal, así como no presentar el alta de los
mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de
haber podido efectuarlo.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como
consecuencia de ello se originase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros
de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal.
g) No tratar a los socios de la cooperativa con la amabilidad, diligencia y corrección
debida.
h) Comer durante las horas de trabajo y leer periódicos, revistas o textos ajenos al
mismo.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
1.
Clasificación de las faltas.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32539
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 38.
Faltas de asistencia y puntualidad.
1. Se considerarán faltas de asistencia todas las que se produzcan sin el oportuno
permiso o bien no estén avaladas por el parte de baja oficial de la Seguridad Social o
accidente de trabajo.
Se considerarán justificadas cuando se presente el volante del médico de la
Seguridad Social en el cual se indique que no se ha podido asistir al trabajo. No se
aceptarán los volantes que únicamente indiquen «Ha sido visitado».
Independientemente de las sanciones que puedan corresponder por la aplicación del
presente Convenio, se efectuarán las siguientes deducciones del salario total mensual
cuando se falte al trabajo sin permiso o causa justificada:
– Las dos primeras faltas injustificadas del año natural no tendrán deducción.
– En caso de una tercera falta, se deducirá el importe correspondiente a las tres
cometidas, a razón de un 3% del salario total mensual por cada una.
– Desde esta tercera falta, todas las que se produzcan tendrán deducción salarial a
razón del 3% del salario total mensual indicado.
2. Los retrasos inferiores a 5 minutos no tendrán la consideración de falta de
puntualidad. Los superiores a este tiempo serán considerados falta de puntualidad. En
ambos casos el tiempo de retraso será a recuperar.
Artículo 39. Régimen de Faltas y Sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 40. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 41.
Faltas leves.
a) Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a
cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en
los horarios de trabajo.
b) Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.
c) No cursar en el tiempo máximo de tres días, los partes de baja y confirmación
relativos a períodos de incapacidad temporal, así como no presentar el alta de los
mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de
haber podido efectuarlo.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como
consecuencia de ello se originase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros
de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal.
g) No tratar a los socios de la cooperativa con la amabilidad, diligencia y corrección
debida.
h) Comer durante las horas de trabajo y leer periódicos, revistas o textos ajenos al
mismo.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
1.
Clasificación de las faltas.