III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32538
En este último caso, se abonaría desde el mes en que se efectúe la entrega de
documentación.
El plus por hijo se abonará hasta el mes en que cumpla los 16 años, inclusive.
3. En caso de separación, quedará anulado el derecho al plus por cónyuge desde
la fecha que conste en el convenio regulador. El plus por hijo menor de 16 años se
seguirá abonando siempre que se demuestre documentalmente que los hijos han
quedado a cargo del empleado/a, o que deba pasar pensión alimenticia por ellos.
Artículo 32.
Plus por discapacidad física y/o sensorial y autistas.
Se establece un plus de ayuda para los empleados cuyo cónyuge, pareja de hecho, o
hijos, estén afectos de discapacidad física y/o sensorial. Dicho plus será de 170,00 euros
brutos mensuales. Para la concesión de este plus será necesario que la calificación de
discapacitado físico y/o sensorial esté reconocida y debidamente certificada por los
Organismos Médicos de la Seguridad Social o de la Generalitat de Catalunya. La
calificación de autista deberá estar certificada por un Centro oficialmente reconocido.
El mencionado plus empezará a devengarse desde el mes siguiente al de la fecha de
presentación de la documentación en la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 33.
Compensación por incapacidad temporal.
Al Trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal se le
complementarán las prestaciones hasta el 100% del salario. En el caso que durante una
situación de incapacidad temporal, el empleado causase baja como trabajador de la
empresa derivada de cualquier causa, el citado complemento, que se trata de una
mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, se dejará de abonar a
partir del día siguiente a la fecha de baja.
Artículo 34.
Compensación en caso de cese por invalidez.
En caso de que algún empleado, con una antigüedad mínima de dos años, cause
baja en la Empresa por habérsele reconocido una invalidez permanente total o absoluta
por los servicios de la Seguridad Social, se le abonará además del saldo y finiquito
correspondiente, el importe de una mensualidad, computándose todos los conceptos que
el trabajador hubiese percibido en la última nómina abonada.
Artículo 35.
Gratificación especial por cese con acceso a la jubilación.
El empleado que cese en la empresa accediendo a la prestación de Jubilación de la
Seguridad Social y acredite en aquélla una antigüedad superior a los veinte años,
percibirá, independientemente del saldo y finiquito correspondiente, el importe de una
mensualidad, computándose todos los conceptos que el trabajador hubiese percibido en
la última nómina abonada.
Ayuda por defunción.
En caso de fallecimiento de un empleado, con antigüedad mínima de un año, se
abonará a los derechohabientes el importe de tres mensualidades, computándose en
cada una de ellas todos los conceptos que el trabajador hubiera percibido en la última
nómina abonada.
Artículo 37.
Premio nupcialidad.
El personal que contraiga matrimonio a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio, percibirá la cantidad de 750,00 euros como premio de nupcialidad.
Dicho premio se abonará una sola vez durante toda la permanencia en la Empresa.
La antigüedad mínima deberá ser de un año.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32538
En este último caso, se abonaría desde el mes en que se efectúe la entrega de
documentación.
El plus por hijo se abonará hasta el mes en que cumpla los 16 años, inclusive.
3. En caso de separación, quedará anulado el derecho al plus por cónyuge desde
la fecha que conste en el convenio regulador. El plus por hijo menor de 16 años se
seguirá abonando siempre que se demuestre documentalmente que los hijos han
quedado a cargo del empleado/a, o que deba pasar pensión alimenticia por ellos.
Artículo 32.
Plus por discapacidad física y/o sensorial y autistas.
Se establece un plus de ayuda para los empleados cuyo cónyuge, pareja de hecho, o
hijos, estén afectos de discapacidad física y/o sensorial. Dicho plus será de 170,00 euros
brutos mensuales. Para la concesión de este plus será necesario que la calificación de
discapacitado físico y/o sensorial esté reconocida y debidamente certificada por los
Organismos Médicos de la Seguridad Social o de la Generalitat de Catalunya. La
calificación de autista deberá estar certificada por un Centro oficialmente reconocido.
El mencionado plus empezará a devengarse desde el mes siguiente al de la fecha de
presentación de la documentación en la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 33.
Compensación por incapacidad temporal.
Al Trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal se le
complementarán las prestaciones hasta el 100% del salario. En el caso que durante una
situación de incapacidad temporal, el empleado causase baja como trabajador de la
empresa derivada de cualquier causa, el citado complemento, que se trata de una
mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, se dejará de abonar a
partir del día siguiente a la fecha de baja.
Artículo 34.
Compensación en caso de cese por invalidez.
En caso de que algún empleado, con una antigüedad mínima de dos años, cause
baja en la Empresa por habérsele reconocido una invalidez permanente total o absoluta
por los servicios de la Seguridad Social, se le abonará además del saldo y finiquito
correspondiente, el importe de una mensualidad, computándose todos los conceptos que
el trabajador hubiese percibido en la última nómina abonada.
Artículo 35.
Gratificación especial por cese con acceso a la jubilación.
El empleado que cese en la empresa accediendo a la prestación de Jubilación de la
Seguridad Social y acredite en aquélla una antigüedad superior a los veinte años,
percibirá, independientemente del saldo y finiquito correspondiente, el importe de una
mensualidad, computándose todos los conceptos que el trabajador hubiese percibido en
la última nómina abonada.
Ayuda por defunción.
En caso de fallecimiento de un empleado, con antigüedad mínima de un año, se
abonará a los derechohabientes el importe de tres mensualidades, computándose en
cada una de ellas todos los conceptos que el trabajador hubiera percibido en la última
nómina abonada.
Artículo 37.
Premio nupcialidad.
El personal que contraiga matrimonio a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio, percibirá la cantidad de 750,00 euros como premio de nupcialidad.
Dicho premio se abonará una sola vez durante toda la permanencia en la Empresa.
La antigüedad mínima deberá ser de un año.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.