III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32537
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Atendiendo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador/a y las necesidades productivas, y organizativas de la empresa se pactan los
siguientes criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda
legal o situaciones análogas.
La solicitud de reducción de jornada tiene que ser dentro de la jornada ordinaria que
el empleado tenga establecida y venga realizando, y dentro de la estructura horaria de la
empresa.
En caso que concurran que la concreción horaria solicitada por empleado de un
mismo departamento, servicio o área en una misma franja horaria, se establece que la
primera solicitud de concreción horaria será preferente sobre la solicitud que ha sido
realizada posteriormente.
Asimismo, si la concreción horaria de varios empleados concurre en la misma franja
horaria de un mismo departamento, área o servicio, ocasiona problemas organizativos
debidamente acreditados, se establecerán un horario alternativo dentro de la jornada
ordinaria del empleado.
Para evitar colisiones de interés empresa y trabajador/a se tendrá que tener en
cuenta los periodos de mayor actividad y menor actividad del área, servicio o
departamento donde este adscrito el empleado y la situación familiar del empleado.
Artículo 29.
Personal enfermo avalado por baja de la Seguridad Social.
El personal que cause baja por enfermedad estará obligado a dar cuenta a la
Empresa, dentro del horario del turno en que esté encuadrado, de su falta de asistencia
al mismo por enfermedad, sin perjuicio de remitir la baja de la Seguridad Social lo antes
posible dentro de las 48 horas siguientes.
Durante la enfermedad deberá presentar semanalmente los partes de confirmación
de baja expedidos por el médico que le asista, sin cuyo requisito le será retenida la
compensación establecida en el artículo 31 hasta la entrega de los mencionados partes.
Dicha presentación deberá ser efectuada en el plazo de 2 días, contados a partir del
siguiente de la expedición del parte.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 30. Premio de vinculación a la Empresa.
El personal que cumpla los 25 años de antigüedad en la Empresa percibirá un
premio de vinculación equivalente a dos mensualidades, computándose a tal efecto los
mismos conceptos que se abonen en las gratificaciones previstas en el artículo 19 del
presente Convenio.
Complemento de ayuda familiar.
1. Todos los empleados/as, y los casados/as y solteros/as con hijos menores de 16
años a su cargo, percibirán las siguientes cantidades en concepto de «Complemento de
Ayuda Familiar-Plus de Empresa»:
– 17,00 euros brutos mensuales por cónyuge.
– 17,00 euros brutos mensuales por hijo menor de 16 años.
2. Empezará a devengarse al mes siguiente de producirse el hecho causante salvo
que no se presente la documentación oportuna en la Dirección de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32537
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Atendiendo a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador/a y las necesidades productivas, y organizativas de la empresa se pactan los
siguientes criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda
legal o situaciones análogas.
La solicitud de reducción de jornada tiene que ser dentro de la jornada ordinaria que
el empleado tenga establecida y venga realizando, y dentro de la estructura horaria de la
empresa.
En caso que concurran que la concreción horaria solicitada por empleado de un
mismo departamento, servicio o área en una misma franja horaria, se establece que la
primera solicitud de concreción horaria será preferente sobre la solicitud que ha sido
realizada posteriormente.
Asimismo, si la concreción horaria de varios empleados concurre en la misma franja
horaria de un mismo departamento, área o servicio, ocasiona problemas organizativos
debidamente acreditados, se establecerán un horario alternativo dentro de la jornada
ordinaria del empleado.
Para evitar colisiones de interés empresa y trabajador/a se tendrá que tener en
cuenta los periodos de mayor actividad y menor actividad del área, servicio o
departamento donde este adscrito el empleado y la situación familiar del empleado.
Artículo 29.
Personal enfermo avalado por baja de la Seguridad Social.
El personal que cause baja por enfermedad estará obligado a dar cuenta a la
Empresa, dentro del horario del turno en que esté encuadrado, de su falta de asistencia
al mismo por enfermedad, sin perjuicio de remitir la baja de la Seguridad Social lo antes
posible dentro de las 48 horas siguientes.
Durante la enfermedad deberá presentar semanalmente los partes de confirmación
de baja expedidos por el médico que le asista, sin cuyo requisito le será retenida la
compensación establecida en el artículo 31 hasta la entrega de los mencionados partes.
Dicha presentación deberá ser efectuada en el plazo de 2 días, contados a partir del
siguiente de la expedición del parte.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 30. Premio de vinculación a la Empresa.
El personal que cumpla los 25 años de antigüedad en la Empresa percibirá un
premio de vinculación equivalente a dos mensualidades, computándose a tal efecto los
mismos conceptos que se abonen en las gratificaciones previstas en el artículo 19 del
presente Convenio.
Complemento de ayuda familiar.
1. Todos los empleados/as, y los casados/as y solteros/as con hijos menores de 16
años a su cargo, percibirán las siguientes cantidades en concepto de «Complemento de
Ayuda Familiar-Plus de Empresa»:
– 17,00 euros brutos mensuales por cónyuge.
– 17,00 euros brutos mensuales por hijo menor de 16 años.
2. Empezará a devengarse al mes siguiente de producirse el hecho causante salvo
que no se presente la documentación oportuna en la Dirección de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.