III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32536
i) Necesidad de atender asuntos propios indelegables, inexcusables y coincidentes
en horario con la jornada de trabajo. Estos permisos deberán justificarse previamente o
con posterioridad a su concesión: 8 horas al año. Dichas 8 horas anuales no podrán ser
disfrutadas en un único día completo de trabajo.
j) Traslado domicilio habitual: 1 día laborable.
No podrá existir concurrencia ni acumulación de dos o más permisos, ni podrá
aplazarse la realización de los mismos salvo en el caso del apartado f), que podrán
utilizarse los dos días de forma no consecutiva en el plazo de 10 días.
Las parejas de hecho que, debidamente inscritas como tales en los Registros
Municipales u oficiales de cualquier otra índole, hayan notificado a la Empresa su
situación, aportando copia de la escritura pública prevista en el artículo 1 de la
Ley 19/1998, de 15 de julio de la Generalitat de Catalunya, o documento análogo de un
organismo competente, podrán acogerse a los permisos previstos en los apartados a),
b), c), f) y h) del presente artículo.
La Empresa podrá ampliar estas licencias cuando concurran circunstancias
especiales que lo justifiquen, quedando a elección del empleado la recuperación o
deducción del salario correspondiente a la ampliación del permiso.
2. Los empleados que sigan estudios oficiales tendrán las facilidades necesarias,
según los puntos siguientes:
1.º A los empleados que en época de exámenes de fin de curso o trimestrales
tengan éstos en un día determinado, fuera de su horario laboral, se reducirá dicho
horario en un 50%.
2.º Si los exámenes fueran dentro del horario laboral, se les concederá todo el día
de permiso.
3.º Todos estos permisos se concederán previa o posterior presentación del
correspondiente certificado en el que se hará constar fecha y hora del examen.
4.º El total de permisos a conceder por empleado por exámenes trimestrales o fin
de curso no podrá exceder de 66 horas al año. Estas horas serán retribuidas.
3. Los empleados tendrán derecho a permisos sin sueldo en los casos que no
estén expresamente señalados en el punto 1.º de este artículo siempre que exista una
causa justificada y previa notificación al Jefe inmediato.
Estos permisos podrán ser recuperados de acuerdo con el Jefe inmediato o bien
podrá solicitarse la deducción del salario correspondiente.
4. Los permisos en días hábiles señalados en el punto 1.º del presente artículo, en
ningún caso podrán suponer una duración efectiva del permiso que computada en días
naturales resulte inferior a la duración que preceptivamente señale el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores para la misma causa o hecho generador del permiso,
prolongándose, si se diera tal caso, el permiso de que se trate hasta garantizar la
duración mínima en días naturales fijada por el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32536
i) Necesidad de atender asuntos propios indelegables, inexcusables y coincidentes
en horario con la jornada de trabajo. Estos permisos deberán justificarse previamente o
con posterioridad a su concesión: 8 horas al año. Dichas 8 horas anuales no podrán ser
disfrutadas en un único día completo de trabajo.
j) Traslado domicilio habitual: 1 día laborable.
No podrá existir concurrencia ni acumulación de dos o más permisos, ni podrá
aplazarse la realización de los mismos salvo en el caso del apartado f), que podrán
utilizarse los dos días de forma no consecutiva en el plazo de 10 días.
Las parejas de hecho que, debidamente inscritas como tales en los Registros
Municipales u oficiales de cualquier otra índole, hayan notificado a la Empresa su
situación, aportando copia de la escritura pública prevista en el artículo 1 de la
Ley 19/1998, de 15 de julio de la Generalitat de Catalunya, o documento análogo de un
organismo competente, podrán acogerse a los permisos previstos en los apartados a),
b), c), f) y h) del presente artículo.
La Empresa podrá ampliar estas licencias cuando concurran circunstancias
especiales que lo justifiquen, quedando a elección del empleado la recuperación o
deducción del salario correspondiente a la ampliación del permiso.
2. Los empleados que sigan estudios oficiales tendrán las facilidades necesarias,
según los puntos siguientes:
1.º A los empleados que en época de exámenes de fin de curso o trimestrales
tengan éstos en un día determinado, fuera de su horario laboral, se reducirá dicho
horario en un 50%.
2.º Si los exámenes fueran dentro del horario laboral, se les concederá todo el día
de permiso.
3.º Todos estos permisos se concederán previa o posterior presentación del
correspondiente certificado en el que se hará constar fecha y hora del examen.
4.º El total de permisos a conceder por empleado por exámenes trimestrales o fin
de curso no podrá exceder de 66 horas al año. Estas horas serán retribuidas.
3. Los empleados tendrán derecho a permisos sin sueldo en los casos que no
estén expresamente señalados en el punto 1.º de este artículo siempre que exista una
causa justificada y previa notificación al Jefe inmediato.
Estos permisos podrán ser recuperados de acuerdo con el Jefe inmediato o bien
podrá solicitarse la deducción del salario correspondiente.
4. Los permisos en días hábiles señalados en el punto 1.º del presente artículo, en
ningún caso podrán suponer una duración efectiva del permiso que computada en días
naturales resulte inferior a la duración que preceptivamente señale el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores para la misma causa o hecho generador del permiso,
prolongándose, si se diera tal caso, el permiso de que se trate hasta garantizar la
duración mínima en días naturales fijada por el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69