III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 32535
Excedencias.
1. En materia de excedencias voluntaria y forzosa se estará a lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
a) La solicitud deberá hacerse por escrito, un mes antes de la fecha en que se
desee pasar a esta situación, y su concesión se hará por escrito.
La empresa se reserva el derecho de llevar a cabo cuantas indagaciones e
informaciones estime necesarias para comprobar la veracidad de los motivos expuestos
en la solicitud de excedencia.
En ninguna de estas situaciones el excedente tendrá derecho a sueldo mientras no
se incorpore al servicio activo.
Se atenderán favorablemente todas las solicitudes en que se acredite el
cumplimiento de los requisitos legales y convencionales exigidos para tener derecho a la
excedencia.
A ningún efecto será computado el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta
situación.
Al terminar la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a ocupar la
primera vacante que se produzca en el puesto de trabajo y grupo a los que hubiera
estado adscrito al tiempo de acceder a la situación de excedencia y que deba cubrirse,
derecho que perderá si no lo solicita en el plazo de un mes antes de expirar el término
por el cual se le concedió la excedencia.
b) Las excedencias voluntarias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Convenio se regirán por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo de
acuerdo con las condiciones en que fueron concedidas.
c) Dará lugar a la situación de excedencia forzosa, la designación o elección para
cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.
Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo
de los servicios prestados.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
2. En materia de excedencias para atender el cuidado de los hijos, o para atender
al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida, se regirán por lo previsto en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.
Licencias y permisos.
a) Matrimonio del empleado: 17 días naturales.
b) Fallecimiento de: ascendientes, ascendientes políticos, cónyuge o
descendientes: 3 días hábiles.
c) Fallecimiento de: nietos, hermanos o abuelos del empleado o de su cónyuge, así
como el cónyuge de los hermanos del empleado: 2 días hábiles.
d) Fallecimiento de otro familiar que conviva con el empleado: 2 días hábiles.
e) Boda de padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos: El día del enlace.
f) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de: padres, padres
políticos, cónyuge o hijo: 2 días hábiles.
g) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de: nietos, hermanos o
abuelos del empleado o de su cónyuge, así como el cónyuge de los hermanos del
empleado: 2 días naturales.
h) Ingreso hospitalario efectivo de: cónyuge, hijo, padres o padres políticos del
empleado: 2 días naturales.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo en los
siguientes casos:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 32535
Excedencias.
1. En materia de excedencias voluntaria y forzosa se estará a lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
a) La solicitud deberá hacerse por escrito, un mes antes de la fecha en que se
desee pasar a esta situación, y su concesión se hará por escrito.
La empresa se reserva el derecho de llevar a cabo cuantas indagaciones e
informaciones estime necesarias para comprobar la veracidad de los motivos expuestos
en la solicitud de excedencia.
En ninguna de estas situaciones el excedente tendrá derecho a sueldo mientras no
se incorpore al servicio activo.
Se atenderán favorablemente todas las solicitudes en que se acredite el
cumplimiento de los requisitos legales y convencionales exigidos para tener derecho a la
excedencia.
A ningún efecto será computado el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta
situación.
Al terminar la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a ocupar la
primera vacante que se produzca en el puesto de trabajo y grupo a los que hubiera
estado adscrito al tiempo de acceder a la situación de excedencia y que deba cubrirse,
derecho que perderá si no lo solicita en el plazo de un mes antes de expirar el término
por el cual se le concedió la excedencia.
b) Las excedencias voluntarias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Convenio se regirán por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo de
acuerdo con las condiciones en que fueron concedidas.
c) Dará lugar a la situación de excedencia forzosa, la designación o elección para
cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.
Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo
de los servicios prestados.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
2. En materia de excedencias para atender el cuidado de los hijos, o para atender
al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida, se regirán por lo previsto en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.
Licencias y permisos.
a) Matrimonio del empleado: 17 días naturales.
b) Fallecimiento de: ascendientes, ascendientes políticos, cónyuge o
descendientes: 3 días hábiles.
c) Fallecimiento de: nietos, hermanos o abuelos del empleado o de su cónyuge, así
como el cónyuge de los hermanos del empleado: 2 días hábiles.
d) Fallecimiento de otro familiar que conviva con el empleado: 2 días hábiles.
e) Boda de padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos: El día del enlace.
f) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de: padres, padres
políticos, cónyuge o hijo: 2 días hábiles.
g) Intervención quirúrgica avalada por certificado médico de: nietos, hermanos o
abuelos del empleado o de su cónyuge, así como el cónyuge de los hermanos del
empleado: 2 días naturales.
h) Ingreso hospitalario efectivo de: cónyuge, hijo, padres o padres políticos del
empleado: 2 días naturales.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar permiso con sueldo en los
siguientes casos: