III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Artículo 23.

Sec. III. Pág. 32533

Calendario laboral.

El calendario laboral se acordará cada año con la representación legal de los
trabajadores. En caso de desacuerdo, la Compañía publicará el calendario laboral que
corresponda.
No obstante, lo anterior, dada la proximidad geográfica, el Centro de Trabajo de
Gavá opta por efectuar las fiestas locales de Barcelona capital, renunciando a las
correspondientes a Gavà.
Asimismo, el Centro de Trabajo de Almassora opta por efectuar las fiestas locales de
Castelló y el Centro de Vilablareix las correspondientes a Girona capital.
Artículo 24.

Fiestas no recuperables.

En caso de que el Calendario Laboral oficial no contemple algunas de las fiestas
tradicionales de las diferentes poblaciones donde existe Centro de Trabajo, la Empresa
las concederá durante la vigencia del presente Convenio, siempre que estas fiestas sean
realizadas también por el 70% de las farmacias de la localidad donde esté ubicado el
Centro de Trabajo.
Durante los mencionados días quedará cubierto el servicio en cada Centro de
Trabajo por el personal de guardia previsto en el artículo 25 del presente Convenio, el
cual podrá ser ampliado para garantizar el servicio.
En caso de no existir voluntarios la Empresa procederá libremente a designar el
personal necesario en cada Centro de Trabajo.
Artículo 25.

Guardias en días festivos. Para Grupo 5 y 4 (SAS).

1. Dadas las especiales características de la Empresa en lo relativo a la atención y
servicio a los Socios en días festivos, permanecerán abiertos los servicios necesarios
durante estos días, cubiertas sus necesidades por turnos rotativos de personal voluntario
o en su defecto por turnos también rotativos entre el personal de los departamentos
afectados.
2. Los festivos se dividirán en dos clases:

En el primer supuesto a), únicamente trabajará el turno correspondiente.
En el supuesto b), el turno que corresponda trabajar se ampliará con el personal de
los turnos siguientes que sea necesario para cubrir el servicio previsto. Dicha ampliación
se efectuará con uno o varios turnos completos, de forma rotativa, sin que proceda
fraccionar dichos turnos.
3. En aquellos Centros de Trabajo cuyos turnos festivos estén compuestos por seis
o más empleados, se deberá adaptar a las necesidades del servicio y no será preciso
ampliar el turno normal con el turno o turnos siguientes completos. Se elegirá el número
de empleados necesarios de las relaciones de los turnos siguientes, de forma rotativa.
4. Para cubrir el día uno de enero, se efectuará una rotación independiente de la
indicada en los párrafos anteriores.
5. Cuando se produzcan vacantes entre el personal voluntario que preste este
servicio, serán cubiertas por personal que haya presentado solicitud de las mismas ante
el Director de Zona.
6. La falta repetida de asistencia al turno festivo voluntario sin previo aviso o causa
justificada, supondrá la sustitución del empleado en el turno festivo.

cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es

a) Festivos.
b) El día 1 de enero de cada año.